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Postergó horario de ingreso.

CGR se pronuncia sobre derecho de trabajadora al pago de traslado para alimentar a su hijo.

La CGR concluye que en razón de lo informado por el establecimiento de salud, la reclamante optó por utilizar la referida franquicia postergando su horario de ingreso.

10 de noviembre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una trabajadora a honorarios del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada- acerca del derecho que le asistiría de solicitar el reembolso de los gastos en que ha incurrido para trasladarse desde su lugar de trabajo a la sala cuna dispuesta por el servicio, con el objeto de alimentar a su hijo menor de dos años.

La dirección del recinto de salud informó que conforme lo acordaron ambas partes, la recurrente no tiene derecho a la prerrogativa que invoca.

Al respecto, el órgano contralor recuerda que de acuerdo a lo concluido en su dictamen N° 58.093 de 2007, que atendida la especial naturaleza de estos contratos y su excepcional prestación de servicios a la Administración Pública, como también el marco jurídico que rige tales contrataciones, para tener derecho a los beneficios de protección a la maternidad, es necesario que ellos se establezcan expresamente en el convenio.

En ese sentido, la Contraloría advierte que del examen del instrumento contractual en su cláusula séptima, letra f), se consigna el derecho de la prestadora a hacer uso de la hora para dar alimento a su hijo.

Así, señala que considerando la transcendencia de los fines perseguidos por el artículo 206 del Código Laboral, esto es, resguardar que la madre pueda efectivamente dedicarse al cuidado y alimentación de su hijo, velando por su adecuada nutrición, estableció mediante su dictamen N° 73.094 de 2015, que el derecho al pago de los gastos derivados de su traslado, tiene un carácter complementario del beneficio general, cual es, disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años.

Se agrega a continuación que lo anterior tiene como fundamento en el hecho que, tal como sostuvo en su dictamen N° 28.358 de 2005, la intensión del legislador -al disponer el pago en comento-, ha sido evitar que la trabajadora deje de cumplir con su derecho de alimentación -de vital importancia para el cuidado y desarrollo del niño en su primera etapa de vida-, por falta de recursos económicos.

Así, el órgano contralor hace presente que si bien el beneficio de alimentación comprende el pago por el que se consulta, la servidora gozará de este sólo en el evento que, durante la jornada, se vea en el imperativo de dirigirse al lugar donde esté su hijo, debiendo retornar al servicio.

Conforme a lo anterior, la Contraloría concluye que en razón de lo informado por el establecimiento de salud, la reclamante optó por utilizar la referida franquicia postergando su horario de ingreso, lo que acorde con lo declarado, entre otros, en el nombrado dictamen N° 73.094, de 2015, no le da derecho a impetrar el pretendido pago.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 80.185 de 2016.

 

 

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