En forma unánime.
Corte de Santiago confirmó decisión del CPLT sobre resguardo de datos sensibles de paciente del IST.
El IST dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de FONASA, el cual fue rechazado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad, interpuesto en contra de la Decisión del Consejo (C1180-16) que rechazó un amparo en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a través del cual el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), reclamó por recibir respuesta negativa a la solicitud de antecedentes médicos de un paciente, en particular, las licencias médicas correspondientes al período 2000-2010 y el registro de consultas médicas efectuadas en el mismo período.
Tras esto, el IST dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de FONASA, el cual fue rechazado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por resultar aplicables las causales de reserva dispuestas en el artículo 21 Nº 2 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo regulado en los Art. 2 letra g) y Art. 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, ya que se trata de datos sensibles de un tercero.
En contra de dicha decisión, el IST presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la infracción del Art. 10 de la Ley N°19.628, por cuanto dicho artículo permitiría, a su juicio, que el IST pueda acceder a datos sensibles de sus pacientes que obren en poder de FONASA, cuando sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
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