Diario Constitucional

No se subsume en régimen especial.

CS acoge unificación de jurisprudencia y declara injustificado despido de funcionaria municipal a honorarios.

El recurrente invocó tres sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, relativas a la interpretación del artículo 4º de la Ley Nº 18.883.

Por Redacción·11 de noviembre de 2016·4 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y declara injustificado despido de funcionaria municipal a honorarios.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Maipú respecto de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró el despido injustificado de una funcionaria condenando al municipio a las prestaciones demandadas.

El recurrente invocó tres sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, relativas a la interpretación del artículo 4º de la Ley Nº 18.883 y su normativa aplicable, cuando existe relación de subordinación y dependencia.

En su sentencia, expresa que la postura de la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger el recurso de nulidad incoado por la Municipalidad de Maipú, es que la normativa laboral no es aplicable a las Municipalidades sino en las materias o aspectos no previstos en los estatutos administrativos a que se sujetan sus personales y en la medida que no sean contrarias a ellos; y aun cuando pueda ser cierto que se tenga obligación de asistencia y de horario, dependencia jerárquica y remuneración mensual, ello no hace aplicable la regla del artículo 7 del Código del Trabajo, pues no pudo nacer tal vinculación ya que la relación contractual entre las partes estaba regida por una normativa especial, como es el artículo 4 de la ley 18.883, por lo que el término del contrato a honorarios de la actora no pudo configurar ni asimilarse a un despido injustificado de un trabajador afecto al Código del Trabajo, de modo que no procede reconocerle ninguno de los beneficios reclamados en su demanda, pues ello corresponde a derechos derivados de una relación laboral o de su terminación, regidos por ese cuerpo legal.

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