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Autorización de organismos pertinentes.

CGR se pronuncia sobre licitación pública de un box de pescadores en Isla de Pascua.

El ente de control recordó que la materia fue consultada fue atendida por Contraloría Regional de Valparaíso mediante oficio N° 4.170 de 2016.

12 de noviembre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Jefa Provincial de la Isla de Pascua de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)- respecto de la legalidad del proceso de licitación pública iniciado por la municipalidad de dicha comuna, con el objeto de llevar a cabo la construcción de un box de pescadores en el sector denominado Tongariki, de la Caleta Hotu Iti, del anotado territorio insular declarado parque nacional, sin haber solicitado autorización a la corporación que dirige ni haber obtenido concesión marítima que justifique el uso del terreno respectivo.

La municipalidad de Isla de Pascua, informó que el proyecto en cuestión fue respuesta a solicitudes realizadas por pescadores de la zona que utilizan el sector como caleta, así como también al requerimiento de autoridades de la zona que le pidieron resolver el problema que afectaba a los aludidos pescadores. Añade que solicitó permiso de ocupación a la Capitanía de Puerto de la Isla de Pascua, pero que esta le informó que el sector debía requerirse como concesión marítima, para lo cual debía acompañar, entre otros documentos, estudios sobre la definición de las líneas de alta y baja marea, lo que suponía la contratación de especialistas y, por ende, se encuentra pendiente.

A su turno, el Consejo de Monumentos Nacionales manifiesta que la Isla de Pascua fue declarada monumento histórico y que no se le requirió autorización para la construcción que se denuncia.

Al respecto, el ente de control recordó que la materia fue consultada fue atendida por Contraloría Regional de Valparaíso mediante oficio N° 4.170 de 2016, el que concluyó, que la municipalidad debió requerir la concesión marítima con anterioridad al inicio de las obras, haber sometido el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental y haber actuado en coordinación con las instituciones que también tienen facultades de administración y fiscalización en los terrenos respectivos, como acontece con la CONAF y el Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que debía iniciar un procedimiento disciplinario e investigar las eventuales responsabilidades administrativas, informándole sobre el cumplimiento de lo instruido.

En atención a lo anterior, la Municipalidad de Isla de Pascua, explicó que las actuaciones municipales se realizaron en conocimiento de las autoridades marítimas y en atención a que las medidas adoptadas por esa entidad edilicia respondieron a su obligación de “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades adoptando las medidas adecuadas para tales fines”.

De esta manera, la Contraloría advirtió que, de conformidad al principio de legalidad de la actuación pública, ha correspondido que la Municipalidad de Isla de Pascua adopte las medidas necesarias para “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades”, tal como lo informa, pero justamente para ello ha debido ajustarse a las normas especiales que para cada caso se contemplen en el ordenamiento jurídico.

Así, la construcción del box que se denuncia, al ubicarse en el borde costero de la isla, ha debido realizarse previo otorgamiento de una concesión marítima, que constituye el título habilitante para ocupar playas y terrenos de playa marítimos, conforme lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento aprobado por decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.

Agrega el dictamen que esa concesión, cuyo otorgamiento corresponde a esta última Cartera de Estado, ha debido considerar que el sector solicitado se ubica al interior de un parque nacional que además tiene la calidad de monumento histórico, por lo que conforme con lo previsto en el decreto N° 4.363 de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques, y en la ley N° 17.288, para desarrollar el proyecto en el área concedida, debía requerirse previamente autorización al Consejo de Monumentos Nacionales y a la CONAF, siendo del caso agregar que según el impacto ambiental que pudiera causar el proyecto, debía, además, someterse al sistema de evaluación ambiental conforme con la ley N° 19.300 y su reglamento, contenido en el decreto N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

En este aspecto, el órgano contralor hace presente que las normas antedichas buscan proteger a la Isla de Pascua atendidas sus particulares cualidades, pues se le ha reconocido su riqueza natural al haber sido declarada parque nacional por decreto N° 103 de 1935, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, y su riqueza histórica y cultural -que justamente se refiere a la cultura indígena a que alude el municipio en su informe- al ser declarada monumento histórico por decreto N° 4.536 de 1935. Por ello, no se configuran los fundamentos invocados por esa entidad edilicia para no ajustarse a la normativa aludida.

De esa forma, la Contraloría concluye indicando que, atendido que la construcción del box para pescadores de la Caleta Hotu Iti ya se encuentra terminada y en uso, corresponde que ese municipio regularice la titularidad de la ocupación de ese sector, ya sea tramitando la concesión marítima directamente o adoptando las medidas para que los actuales ocupantes la requieran, terminando con la ocupación ilegal que actualmente realizan del sector. Esa regularización debe comprender también el cumplimiento de la normativa medioambiental antes referida, lo que deberá ser fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 78.615 de 2016.

 

 

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