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Hay voto en contra.

CS acoge unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio despido de funcionario público a contrata.

El recurrente invocó un fallo emanado de la Corte de Santiago, relativo a la interpretación del artículo 10 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834.

14 de noviembre de 2016

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile, respecto de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró discriminatorio el despido de un funcionario a contrata de la Administración del Estado.

El recurrente invocó un fallo emanado de la Corte de Santiago, relativo a la interpretación del artículo 10 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834.

En su entencia, adujo el máximo Tribunal que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo dispone que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Esta disposición es clara en el sentido que los empleos a contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año respectivo. Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata. Cuando esta prórroga se ejerce por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la expectativa de su renovación. Esta expectativa, legítima, es consecuencia de la conducta de la propia Administración. Y, si bien ella no anula la potestad legal de la Administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio.

Por consiguiente, concluye la sentencia sosteniendo que la carga de motivar la decisión contraria a la expectativa legítima de renovación de la contrata solo puede ser absuelta con motivos que no sean contrarios a derecho. Los tribunales de justicia, conociendo de la tutela laboral, pueden examinar si los motivos de la no renovación de la contrata, importan afectación de derechos fundamentales. En consecuencia, el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo no impide examinar dichos motivos.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda y del abogado integrante Sr. Correa, quienes estimaron que el recurso no ha sometido a decisión de la Corte el conocimiento de una materia de derecho sobre la cual existan distintas interpretaciones sostenidas por los Tribunales Superiores de Justicia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°36491-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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