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Licencia falsificada.

CGR representó medida disciplinaria impuesta a funcionaria de Hospital debido a investigación incompleta.

La CGR expone que, de la documentación acompañada, se desprende que existen elementos que hacen presumir que las conductas que se cuestionan guardan relación con la utilización de una licencia falsificada.

15 de noviembre de 2016

La Contraloría General de la República, representó la resolución Nº 1.241 de 2016, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que sancionaba a una funcionaria de ese establecimiento con la medida disciplinaria de multa, al estimar que la investigación cursada se encontraba incompleta.

Al respecto, el ente contralor expresa que, analizada la carpeta investigativa, a la funcionaria se le formuló un cargo único por haber presentado la licencia médica, perteneciente a un talonario de la Unidad de Pediatría del Hospital Padre Alberto Hurtado, cuyo original se encontraba incompleto e indicaba como otorgante a un médico que no registra vínculo con el recinto de salud, no obstante que en una fotocopia de ese instrumento remitida por el Jefe de Personal, aparece la firma de otra profesional que presta servicios en la institución, la cual no reconoce dicha rúbrica.

En ese sentido, la Contraloría sostiene que si bien se encuentra acreditada la discrepancia entre la licencia original y su fotocopia, y que la afectada reconoce que le pidió a una exfuncionaria del aludido recinto, que le consiguiera una licencia médica, lo que en definitiva habría ocurrido, del expediente aparece que las diligencias efectuadas se orientaron solo a averiguar acerca de la existencia de algún protocolo de utilización y resguardo de dichos instrumentos, así como a determinar la necesidad de implementar estrategias de mejoramiento del sistema, en lugar de esclarecer las responsabilidades por el retiro, emisión y posterior utilización del formulario cuya autenticidad se cuestiona.

Asimismo, indica el dictamen que en relación con el manejo del talonario de licencias médicas, en la vista fiscal se advierte que aquel se guardaba en el cajón del escritorio de la enfermera gestora de especialidad sin llave y a disposición de quienes lo requirieran, lo que su parecer se refuerza la conclusión anterior, en el sentido que debían realizarse actuaciones destinadas a esclarecer las circunstancias en que pudo haber ocurrido el retiro, emisión y utilización del formulario en comento, y las responsabilidades de quienes participaron en esas acciones.

Por último, el órgano de control expone que, de la documentación acompañada, se desprende que existen elementos que hacen presumir que las conductas que se cuestionan guardan relación con la utilización de una licencia falsificada, lo que, según el artículo 52 de la ley N° 18.575, y el criterio contenido en su dictamen N° 27.653 de 2013, configuraría una vulneración al principio de probidad administrativa que tiene caracteres de delito, correspondiendo que, en el evento que se compruebe la adulteración y utilización dolosa de aquel instrumento, se aplique la medida disciplinaria contemplada para las infracciones graves a dicho principio, y los antecedentes relativos al caso sean remitidos al Ministerio Público, como lo propuso el fiscal en el expediente sumarial, debiendo en consecuencia ejecutarse la reapertura del proceso en examen, completarse la investigación y adoptar las acciones para determinar la posible responsabilidad administrativa de los empleados involucrados en los hechos descritos, para lo cual deberá dictar la pertinente resolución y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 81.005 de 2016.

 

 

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