Medio Ambiente.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de inmobiliaria por multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.
La inmobiliaria habría argumentado que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) habría cometido una serie de vicios en el procedimiento sancionatorio.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por RVC Inmobiliaria Spa en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó a la empresa con 14 UTA por una infracción asociada a ruidos molestos.
La inmobiliaria argumentó que la SMA habría cometido una serie de vicios en el procedimiento sancionatorio, infringiendo el debido proceso y el principio de la bilateralidad de la audiencia.
“El Tribunal estima que la reclamante: (i) fue debidamente notificada de la formulación de cargos; (ii) tuvo acceso a la denuncia del señor Bernini y al informe Acusonic; (iii) presentó descargos; y (iv) en dichos descargos tuvo la oportunidad de objetar la prueba contraria, presentar su propia prueba, o solicitar nuevas diligencias probatorias, derechos que no ejerció”, dice la sentencia, y continúa aclarando que “a juicio del Tribunal, la SMA no vulneró el principio de la bilateralidad de la audiencia ni el principio del debido proceso, ya que no concurrieron las ilegalidades reclamadas en el procedimiento administrativo sancionatorio, razón por la cual las alegaciones de la reclamante serán desestimadas”.
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