Abuso de personalidad jurídica.
Acerca de la doctrina del levantamiento del velo.
El autor sostiene que la doctrina del levantamiento del velo societario (“lifting de veil)", adaptación de la anglosajona “Disregard” y de la germana “Durchgriff”.

Recientemente, el juez español José Manuel Estebanez publicó el artículo denominado “¿Cómo funciona la doctrina del levantamiento del velo?
En el texto, el autor sostiene que la doctrina del levantamiento del velo societario (“lifting de veil)", adaptación de la anglosajona “Disregard” y de la germana “Durchgriff”, es un mecanismo jurídico que, tal y como se indicaba, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de España de fechas 06/04/2006 y 10/02/2006, intenta evitar que el abuso de la personalidad jurídica societaria pueda perjudicar intereses, sean éstos públicos o privados, causar daño ajeno, o burlar los derechos de los demás, evitando, tal y como se establecía, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 30/05/2005 y 01/03/2011, que se use la personalidad jurídica societaria bien como un medio o instrumento defraudatorio, bien con un fin fraudulento.
Agrega luego que se trata de un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, sea física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad, a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían "terceros" -los socios o la propia sociedad- en parte responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de dicho instrumento, que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses, públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento, que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/06/2006).
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