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Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones contra medida de clausura temporal total del autódromo de Codegua.

El Tribunal estableció que el “riesgo” o “daño inminente” para la salud de la población, se habría configurado mediante la constatación de la superación de la norma.

18 de noviembre de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones presentadas por Inversiones La Estancilla S.A. en contra de dos resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que decretaron medida provisional de clausura temporal total del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ubicado en la Región de O’Higgins.
El Tribunal estableció que “revisado el expediente administrativo, se advierte en relación a la motivación de las resoluciones impugnadas, que el “riesgo” o “daño inminente” para la salud de la población, fundamento de las medidas provisionales reclamadas, se habría configurado mediante la constatación de la superación de la norma, a partir de los informes elaborados y presentados por la propia reclamante en sede administrativa. Por tanto, en concepto del Tribunal, la SMA motivó debidamente la concurrencia de un riesgo o daño inminente para la salud de la población, provocado por la superación de los niveles máximos de emisión de ruidos, establecidos en el D.S. N° 38 de 2011, razón por la cual la alegación de la reclamada será desestimada”.
Asimismo, el Tribunal desestimó las alegaciones del autódromo referidas a eventuales falta de fundamentos y afectación a los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad que informan el procedimiento administrativo; ininteligibilidad de la medida e incumplimiento de la autorización otorgada por el Tribunal; omisión de antecedentes relativos a las mediciones de ruidos del Autódromo; y falta de proporcionalidad de la medida provisional.
Se condenó en costas a la reclamante.

 

Antecedentes

–     17 de abril de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. RCA N°86/2012.

–     El proyecto, ubicado a 18 km de Rancagua, en la provincia de Cachapoal, tiene como objetivo principal la ejecución de equipamiento no residencial y deportivo, destinado a la práctica del automovilismo en distintas categorías.

–     En septiembre y noviembre de 2014, tras diversas denuncias por la generación de ruidos molestos y la intervención del cauce del estero Codegua, entre otros aspectos, Conaf, el SAG y la Seremi de OOPP y la SMA, fiscalizaron el proyecto.

– 30 de diciembre de 2014, la SMA formuló diez cargos contra el proyecto por elusión al SEIA, incumplir medidas de la RCA, no entregar información requerida e incumplimiento de medidas provisionales. Res. Ex. N°1/D-27-2014

– 2 de febrero de 2015, Inversiones La Estancilla S.A., presentó un programa de cumplimiento ambiental, el que fue aprobado el 7 de mayo suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. Res. Ex. N°7/D-27-2017.

– 4 de enero de 2016, la SMA declaró incumplido el Programa, reiniciando el procedimiento sancionatorio. Res. Ex. N°8/D-27-2014.

– 13 de enero de 2016, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental autorización para decretar la clausura temporal total del proyecto por 30 días corridos, lo cual fue autorizado. La SMA decretó la media por medio de la Res. Ex. N°37/2016.

– 2 de febrero de 2016, Inversiones La Estancilla S.A. interpuso ante el Tribunal Ambiental la primera reclamación contra la Res. Ex. N°37/2016 de la SMA. Esta fue admitida a trámite, asignándosele el Rol R-95-2016.

– 3 de marzo de 2016, la SMA solicitó por segunda vez, durante el año 2016, la clausura temporal total del proyecto por 30 días corridos, lo cual fue autorizado. La medida fue decretada por la SMA mediante la Res. Ex. N° 193/2016.

– 22 de marzo de 2016, la empresa interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental una segunda reclamación, ahora contra de la Res. Ex. N° 193/2016. La acción fue admitida con el Rol R-103-2016.

 

Vea el expediente de la causa.

 

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