Diario Constitucional

En diario el Español.

Sobre los referéndums y plebiscitos. Casos de derecho comparado y Cataluña.

El autor señala que el constitucionalismo europeo borró la palabra 'plebiscito', que subsiste en Constituciones hispanoamericanas.

Por Redacción·22 de noviembre de 2016·3 min de lectura
Sobre los referéndums y plebiscitos. Casos de derecho comparado y Cataluña.
Referencial

Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, señala en la sección Tribunas del diario El Español que el plebiscito está revestido de una indudable carga peyorativa en cuanto ha sido utilizado como instrumento al servicio de la consolidación y reafirmación de la autoridad que lo convoca.

Por esa razón, a juicio del académico de Derecho Constitucional, el plebiscito está desvalorizado como forma de democracia directa pues el uso que del mismo se hace por quien lo convoca no es tanto conocer la voz del pueblo como relegitimarse o reforzar su posición, su poder”.

No extraña, continúa el autor, que dos de los grandes nombres del Derecho Constitucional francés, buenos conocedores de los llamamientos plebiscitarios napoleónicos, como son André Hauriou y Maurice Duverger se refirieran al plebiscito como forma inferior de referéndum en la que no se ofrece alternativa.

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