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Voto en contra.

Corte de Rancagua acogió nulidad laboral contra sentencia que determinó una indemnización por años de servicios más allá de lo permitido por la norma legal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Contreras, quien fue del parecer de rechazar este motivo de nulidad.

24 de noviembre de 2016

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad laboral deducido por Empresas Carozzi S.A., en contra de la sentencia que rechazó la denuncia de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria, declarándose incausado el despido que ha sido objeto el ex trabajador, ordenándose el pago de las prestaciones que indica.

En su sentencia, expresa que, en cuanto al recurso de nulidad opuesto por la demandante, respecto al primer motivo de nulidad fundado en la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, en relación al rechazo de la tutela de derechos fundamentales y demás prestaciones y peticiones relacionadas, procede sea desestimado atendido que se enunciaron solamente las infracciones de la sentencia a la “lógica y máximas de la experiencia”, sin especificarlas; tampoco se especificó cada infracción que acusa ni su relación con algún fundamento del fallo recurrido. Agrega, que en lo demás, la impugnación en estudio, solo hace observaciones a la forma de analizar la prueba por el sentenciador y disintiendo de ello porque, en su concepto, estarían acreditados los hechos que revelarían las vulneraciones de los derechos fundamentales invocados en la demanda por parte de la empleadora y que justificarían su acogida por el tribunal.

Luego, sostiene que estando de acuerdo las partes respecto a la existencia, entre ellas, de un contrato laboral escrito, solamente existe la diferencia en cuanto a la existencia de un posterior pacto verbal (no escriturado) que en calidad de subgerente del demandado sea favorecido, en su oportunidad por término de su trabajo, de una “indemnización convencional consistente en 15 remuneraciones sin el tope base de cálculo de los artículo 163 y 172 del Código del Trabajo”.

En ese sentido, la Corte de Rancagua señala que en esta última situación, coincide con los argumentos vertidos por la demandada y recurrente en cuanto a que, en esas condiciones, no pudo aplicarse la presunción del artículo 9 del código laboral en favor de lo que afirme al respecto el trabajador, en cuanto a las cláusulas del contrato verbal o acuerdo no escrito entre empleador y empleado, que se habría celebrado entre estas partes, ya que dicha interpretación (asimilar la situación de inexistencia de contrato escrito a la falta de escrituración de las cláusulas del nuevo cargo del trabajador) sería extender esa disposición legal (inciso cuarto artículo 9 del Código Laboral) a una situación no prevista por el legislador, máxime si existe ya una disposición especial para el caso de modificación del contrato escrito, como es el artículo 11 del mismo cuerpo normativo y donde nada se indica respecto de la sanción por su incumplimiento como ocurre con la situación prevista en el inciso cuarto del artículo 9 del código en referencia y que el actor invoca en su favor para las referidas indemnizaciones.

Asimismo, indica que presumir que las partes acordaron indemnización por años de servicio sin tope, excede el marco mínimo o esencial de las estipulaciones que de acuerdo al artículo 10 del Código del Trabajo, ha de contener el contrato laboral, y por tanto, únicas respecto de las cuales es posible aplicar la presunción del artículo noveno citado, regla que debe entenderse en función de la naturaleza protectora del derecho laboral, porque es lo que justifica su establecimiento, en el sentido que está dirigida a asegurar ciertas condiciones mínimas de trabajo y remuneración llamadas a regir a falta de un pacto especial de las partes, que resulte más beneficioso para el trabajador.

En la especie, indica que la indemnización legal por años de servicio, con ese carácter mínimo, se encuentra prevista en el artículo 172 del Código del Trabajo, en términos que si el trabajador invoca un pacto relativo a la falta de tope en cuanto al tiempo que cubre la indemnización, debe probar la existencia de tal particular pacto para cuyo efecto no puede servirse de la presunción del artículo 9, dado que el principio que la sostiene ya está comprendido en el citado artículo 172. Y es así, como el artículo 163 del Código del Trabajo establece que la indemnización legal allí establecida tendrá lugar a falta de una estipulación en que las partes hayan convenido individual o colectivamente alguna otra forma de indemnización, “siempre que esta fuere de un monto superior a la legal”.

De esa forma, el fallo concluye manifestando que en la sentencia recurrida se ha infringido claramente el artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo, como ha acusado la recurrente y demandada de autos (Empresas Carozzi S.A.) al aplicar, en este caso, la presunción legal allí establecida a una situación no prevista por esa disposición legal, lo que influyó en lo dispositivo de la sentencia al otorgarle al actor una indemnización por años de servicios superior a lo que correspondía, en perjuicio de la demandada empleadora y por lo tanto, corresponde acoger este motivo principal de nulidad propuesto por la referida interviniente en su recurso y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Contreras, quien fue del parecer de rechazar este motivo de nulidad y entrar a conocer de la causal subsidiaria de nulidad deducida por el mismo recurrente, aduciendo que la aplicación de la presunción legal del inciso cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo, no puede considerarse perjudicial para la demandada Empressas Carozzi, toda vez que, como se ha dicho, es simplemente legal y admite prueba en contrario, la que no rindió esa parte para desvirtuarla y por el contrario, la prueba rendida al efecto por el demandante (testimonial y documental ya indicada) corroboró el contenido de esa presunción, es decir de la existencia de cláusulas especiales respecto a indemnización de perjuicios convencional por sobre la legal, en contratos similares de subgerentes y gerentes de esa empresa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 278-2016.

 

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