En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que condenó a municipalidad a pagar indemnización por mal estado de vereda.
El máximo Tribunal ratificó la resolución que ordenó indemnizar por daño moral a Manuel Ureta Hernández, quien cayó a un hoyó de cerca de un metro de profundidad mientras transitaba por calle de Villa Alemana.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que condenó a la Municipalidad de Villa Alemana a pagar un indemnización de $7.000.000 a peatón que sufrió una caída, en febrero de 2013, producto de la falta de mantención y reparación de vereda.
Cabe señalar que Ureta Hernández, el 5 de febrero de 2013, cayó a un hoyó de cerca de un metro de profundidad mientras transitaba por calle Lo Godoy de la comuna de Villa Alemana, quedando con una serie de lesiones que obligaron a trasladarlo hasta el hospital de Peñablanca.
El fallo del máximo Tribunal sostuvo "que la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, cita el artículo 5 letra c) de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de acuerdo al cual a ellas corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, entendiendo que dicha administración comprende la obligación de mantenerlas en estado de servir a la comunidad. En este contexto, resulta claro que la demandada no cumplió con velar por el buen estado de la acera, a fin de no significar un peligro para el tránsito peatonal; ni tampoco con su obligación de señalizar los desperfectos existentes en ella, todo lo cual configura la falta de servicio imputada. Resulta probado, entonces, en concepto de los sentenciadores, tanto la relación de causalidad – en tanto la infracción municipal provocó la caída que, a su vez, genera los perjuicios demandados – como la existencia de dolores físicos, el impedimento para el actor de poder desarrollar normalmente su actividad laboral, aflicción y conmoción en el ámbito personal y familiar, todos daños morales que se dispone sean indemnizados, fijando al efecto la cantidad de $7.000.000”.
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