En fallo unánime.
CS acogió recurso de protección y ordenó a Gendarmería continuar proceso de revisión de interno trasladado desde Punta Peuco.
El máximo Tribunal declaró arbitraria la decisión de mantener a Corbalán Castilla en la unidad de Alta Seguridad, tras cumplir el periodo de traslado impuesto.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al director metropolitano de Gendarmería continuar con el proceso de revisión de traslado del interno Álvaro Corbalán Castilla, desde el Penal Punta Peuco hasta la unidad de Alta Seguridad.
La resolución del máximo Tribunal sostuvo que "cabe tener en cuenta que el recurrente, tras 60 días de producido su traslado, fue evaluado satisfactoriamente por el Consejo Técnico, cuyos integrantes adoptaron la decisión de forma unánime, razón por la cual no resultaba necesario mantener la medida. Sin embargo, el Director Regional Metropolitano (S) de Gendarmería de Chile, pese a que el período de observación fue superado satisfactoriamente por el actor dispuso que éste se mantuviera cumpliendo su condena en la misma sección, sin contar con un fundamento legal que le permitiera decidir en dicho sentido, por lo tanto su decisión resulta ilegal al carecer de sustento normativo y arbitraria toda vez que se contradice con lo señalado por el Consejo Técnico que en forma unánime acordó que el periodo de observación ha sido satisfactorio y que reúne las condiciones para ser trasladado de la Unidad Penal, lo que entonces hace improcedente mantener la medida respectiva de traslado, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido en los términos que se expresarán en lo resolutivo del fallo".
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