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En fallo unánime.

CS acogió recurso de queja y ordenó a automotora pagar indemnización a clienta por vender vehículo usado como nuevo.

La sentencia de la Corte Suprema estableció la falta o abuso de los ministros de la Corte de Santiago que anularon el pago de la indemnización que había establecido el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

24 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado en contra de sala de la Corte de Santiago que rechazó demanda de indemnización de perjuicios y confirmó resolución de primera instancia que sancionó a la automotora Gildemeister con una multa de 10 UTM y el pago de $11.434.111 a clienta que compró un vehículo usado como nuevo.
Cabe señalar, que Gloria Bustos Cisternas, compró el 2015, un vehículo Mahindra, modelo XUV 500 nuevo, en Gildmeister, sin que la empresa le informara que en realidad se trataba de un vehículo usado.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo "que, en este estado de cosas, no puede pasarse por alto que la circunstancia que sirve de sustento a la pretensión civil de la actora y a la decisión infraccional dictada por los recurridos es el hecho de haberse vendido a la demandante un vehículo como nuevo, en circunstancia que era usado, lo que implica una transgresión del deber del proveedor de proporcionar información veraz y oportuna. De esta manera no es posible, a renglón seguido, negar una indemnización que deriva de ese aspecto central del pleito, puesto que ello acarrea el menoscabo del derecho de la consumidora de obtener una reparación íntegra de los perjuicios sufridos. En efecto, esa circunstancia fáctica devela que era un elemento relevante de la compraventa celebrada, la convicción de que el automóvil adquirido era nuevo, lo que ciertamente motiva en la compradora el pago de un precio superior al que habría pactado de saber que era usado, de un permiso de circulación propio de un vehículo sin utilización previa, además de los impuestos y primera inscripción concedidos por los recurridos, al punto que el conocimiento de esa condición podría incluso impedir la formación del consentimiento. Entonces, resulta inequívoco que la indemnización a conceder a la demandante debe comprender el pago de todas las sumas desembolsadas por el producto adquirido con la equívoca convicción que era nuevo, puesto que sólo de esa forma se produce la indemnización adecuada y oportuna de todos los daños provocados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "(…) conforme con lo que se ha ido señalado, queda en evidencia que los recurridos han incurrido en grave falta o abuso en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en la dictación de la sentencia, puesto que han desatendido lo previsto por el artículo 3 letra e) de la Ley de Protección al Consumidor, al otorgar una indemnización notoriamente incompleta, a pesar de haber establecido el hecho que servía de base para conceder la reparación íntegra del daño, que incluye todas las sumas pagadas por la actora que surgieron de un error provocado por el incumplimiento de la demandada de su deber de información impuesto por la ley, lo que necesariamente implicaba confirmar lo resuelto por el a quo, circunstancia que lleva a acoger el recurso".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.  

 

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