No resulta plausible alegación de inexistencia.
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Carabineros en “Caso Alto Hospicio”.
El CPLT aduce que, en relación a lo solicitado, no resulta plausible la alegación de inexistencia aducida por el órgano reclamado.

Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información “Caso Alto Hospicio”.
El órgano requerido informó que, consultada las reparticiones de la 1° Zona de Carabineros de Tarapacá, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y el Departamento de Drogas OS7, aquellas indicaron que no poseen documentos sobre la materia consultada.
En su decisión, el Consejo para la Transparencia, en primer término, recordó que de conformidad a sus decisiones contenidas en los amparos C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Agrega, que esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.
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