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En primer trámite.

Senadores proponen tipificar el delito de daño informático.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

1 de diciembre de 2016

La moción de los senadores Araya, Espina, Harboe, Larraín y Moreira, expone que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional, radicado en la comisión de Relaciones Exteriores del Senado, el proyecto de ley que aprueba el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia", suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001.

Observa luego que el tratado es el acuerdo internacional de uso más extendido para desarrollar la legislación de combate al cibercrimen y ha sido ratificado por 49 Estados, incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea, junto a Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón. Chile, entre otros países no europeos ha sido invitado a adherirse a él.

Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que el principal objetivo del Convenio es el desarrollo de una política criminal común frente al ciberdelito, mediante la homologación de la legislación penal, sustantiva y procesal, y el establecimiento de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional. Añaden, que la adhesión al Convenio de Budapest obliga a Chile a considerar un catálogo de delitos más exhaustivo y actualizado que el actualmente vigente que incorpore, entre otros, las calumnias y difamaciones, amenazas, delitos contra la propiedad intelectual, la pornografía infantil, el acceso indebido a sistemas informáticos, el fraude informático, la instigación y la apología a cometer delitos, el grooming, la extorsión y el daño informático.

Asimismo, la iniciativa destaca que la entrada en vigencia del Convenio de Bucarest demanda al país importantes y significativas adecuaciones de prácticas estatales que faciliten la persecución e investigación criminal.

Por tal motivo, y con el objeto de prever un debilitamiento de las garantías procesales actualmente contenidas en nuestra legislación, el proyecto de ley propone la modificación de los artículos 484 y 405 del Código Penal, consagrando una figura penal que pueda habilitar la investigación y sanción al delito de daño informático, sancionando con la misma pena, al que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa que cause daño

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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