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Actuación discriminatoria.

CC de Colombia acoge amparo en favor de trabajadoras sexuales por detención arbitraria.

El fallo concluye indicando adicionalmente, estas actuaciones tienen un impacto mayor en razón a la condición socioeconómica de las tutelantes.

4 de diciembre de 2016

La Corte Constitucional de Colombia concedió un amparo de derechos a trabajadoras sexuales que presentaron una acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Trabajo, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, a fin de solicitar la protección de sus derechos al trabajo, a la integridad personal, al debido proceso, a la libre circulación, a la no discriminación en razón de su dedicación laboral y a estar libres de violencia.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expresó que, en el caso particular, el trato indigno, la retención y conducción de las accionantes a la Unidad Permanente de Justicia en un contexto de hostigamiento, vulneró sus derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulación. Por otro lado, sostuvo que las autoridades desconocieron el derecho a la igualdad al utilizar como fundamento de su actuación la dedicación laboral de las actoras, y pretender aplicarles normas sobre el espacio público y vendedores ambulantes, lo cual convierte la acción en una detención arbitraria, pero además las cosifica y desconoce su dignidad como personas, al equiparar los servicios que prestan con la venta de su cuerpo. 

De ese modo, el fallo concluye indicando adicionalmente, estas actuaciones tienen un impacto mayor en razón a la condición socioeconómica de las tutelantes e indicó que en este contexto, las autoridades en vez de protegerlas, como era su deber, desconocieron sus derechos y perpetuaron los estereotipos que ya recaen sobre ellas por su dedicación laboral, al pretender excluirlas de un espacio público específico en la ciudad, amparadas por la política que en la materia promueve la Alcaldía.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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