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Actos administrativos previos.

CGR se pronuncia sobre la designación de comisiones evaluadoras en municipalidad.

Las autoridades correspondientes pueden designar a los integrantes de las comisiones evaluadoras de procedimientos concursales.

6 de diciembre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de La Granja- con el objeto que precisara si se ajusta a las leyes N°s. 19.886 y 20.730 la designación, a través de un único acto administrativo previo a los procesos concursales, de las comisiones evaluadoras a que alude el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley mencionada en primer término.

Al respecto, el ente de control recordó que el artículo 22, N° 10, del antedicho decreto prevé que las bases deberán contener la forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de ese reglamento.

Asimismo, aclara que este último precepto señala, en su inciso quinto, que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.

En ese sentido, la Contraloría advirtió que la circunstancia que las bases deban contener la forma de designación de la comisión evaluadora, según lo previene el artículo 22, N° 10, del decreto N° 250, no es óbice para que en el respectivo pliego de condiciones se dé cumplimiento a esa exigencia haciendo referencia al acto administrativo que previamente efectuó esa designación.

Se agrega enseguida que las autoridades correspondientes pueden designar a los integrantes de las comisiones evaluadoras de procedimientos concursales regulados por la ley N° 19.886 a través de un acto administrativo previo.

Luego, en lo que se refiere a la consulta relacionada con la aplicación de la ley N° 20.730, la Contraloría indica que su artículo 3° establece que para los efectos de esa normativa son sujetos pasivos, entre otros, los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones. Así, precisa que si bien la ley N° 20.730 sujeta a sus disposiciones a los integrantes de las comisiones evaluadoras, ella no establece la oportunidad en que estos deben ser designados, por lo que corresponde a la respectiva repartición pública decidir sobre esa materia.

De ese modo, concluye la CGR manifestando que no se advierten inconvenientes en que la Municipalidad de La Granja designe a los miembros de las referidas comisiones a través de un único acto administrativo previo a los procesos concursales que motivan la consulta del rubro, los que, por cierto, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen tanto la ley N° 20.730 como el decreto N° 250, citado.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 84.990-2016.

 

 

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