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Debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impediría a empleador solicitar judicialmente disolución de un sindicato.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ordinario sobre acción de mera certeza, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

6 de diciembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 297, inciso primero del Código del Trabajo, que regula algunas causales de la disolución de organizaciones sindicales.

El precepto impugnado, establece: “También procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios".

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ordinario sobre acción de mera certeza, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el a los artículos 19 N° 2°, 3° y 26, y el artículo 76, ambos de la Constitución Política de la República toda vez que el precepto en cuestión vulnera el principio de inexcusabilidad, el cual se encuentra íntimamente ligado al derecho a la acción, agregando que el juez pudra excusarse de conocer y resolver un asunto, cuando la solicitud de intervención no haya sido interpuesta en forma legal y cuando no corresponda al ámbito de su competencia. Además, se expresa que el precepto vulneraría el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa jurídica. Y finalmente, la disposición establecería una discriminación arbitraria, ya que la única justificación posible para privar al empleador del derecho a ejercer una acción ante el tribunal, sería la desconfianza hacia éste (el empleador), la cual es carente de toda justificación y razonabilidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3287-16.

 

 

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