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Por ley se crea Oficina del Comisionado de la Información.

Privacidad de datos personales y libre acceso a la información: caso australiano.

Cabe señalar, según expone la Biblioteca, la regulación de los datos personales en Chile, si bien tuvo una primera legislación el año 1999, en la actualidad presentaría falencias en su estructura.

6 de diciembre de 2016

Cabe señalar que desde el año 2010, según la BCN, que Australia cuenta con una ley específica que resguarda a los ciudadanos frente a un uso incorrecto de sus datos sensibles y a su vez garantiza el libre acceso de información pública.
Cabe recordar, según la Biblioteca, que como una respuesta a las demandas sociales más que a una moda o tendencia específica en las democracias, una de las reformas más relevantes de ese país fue la fusión entre el Comisionado de la Privacidad –creado en 1988- con la Comisión de Derechos Humanos de Australia, que dio surgimiento al Comisionado de la Información, en el año 2010.
La Oficina del Comisionado de Información de Australia (OAIC) es la autoridad nacional para la protección de datos y la principal responsable de supervisar el cumplimiento de la Ley de Privacidad. Si bien es un organismo independiente, cuenta con el reconocimiento legal de todos los poderes del Estado, ya que además de garantizar el libre acceso a la información, protege a las personas de la mala utilización de los datos personales, ya sea por información cierta o incierta, indica la BCN.
La OAIC, sostiene la Biblioteca, reconoce que existen datos sensibles, es decir, datos personales que son más susceptibles que otros de ser violados o mal utilizados con propósitos que no son de interés general. Los datos sensibles son aquellos que denotan una posición política, origen étnico, afiliación sindical, religión, vida sexual, o cualquier otra información que pueda ocasionar discriminación.
De esta manera, continúa la Biblioteca, la OAIC instruye a la ciudadanía para que nadie sea obligado a proporcionar sus datos sensibles, pero también que ningún individuo u organización pueda solicitarlos con fines comerciales, o de otro tipo que no se especifique. En otras palabras, sólo pueden solicitarse datos sensibles cuando medie una razón de beneficio general que sea autorizada por la ley.
Una de las formas para poner en práctica la misión de la OAIC en la protección de la privacidad, señala la BCN, es facilitar la comunicación entre la ciudadanía y sus autoridades. Para ello estableció números telefónicos y un sitio web amigable donde las personas, además de realizar denuncias, pueden informarse de sus derechos y formas de protegerse, ejemplifica.
“Esta fluidez en la interrelación ciudadano e institución, tiene como propósito responder de manera adecuada a las demandas. Una de estas es la corrección de información cuando esta es imprecisa, desactualizada o incompleta. De esta manera, la acción de modificar los datos se puede realizar tanto por iniciativa propia de la entidad, como por una petición explícita de la persona afectada”, explica la Biblioteca.

Protección y modificación de datos personales en nuestro país

Cabe señalar, según expone la BCN, la regulación de los datos personales en Chile, si bien tuvo una primera legislación el año 1999, en la actualidad presentaría falencias en su estructura. “Una de las principales es que no tiene un órgano público que fiscalice el cumplimiento de la ley existente, tanto en el sector público como en el privado. Este déficit en el control por parte de una institución ha llevado a que la ley creada sea muy poco utilizada por parte de la ciudadanía, por lo que su impacto ha sido mínimo”, sostiene la Biblioteca.
Esta situación ha llevado a que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, plantee la introducción de un proyecto de ley antes de que cierre el año legislativo, en el mes de enero de 2016.
Este proyecto contaría con siete elementos constitutivos que permitirían a nuestro país tener un cuerpo legal más sólido y actualizado. Estos elementos serían:
-Establecimiento de una autoridad u órgano garante independiente del poder Ejecutivo, encargado de velar por la protección de los datos.
-Especificar un principio general para la transferencia internacional de los datos sensibles.
-Con el fin de brindar un tratamiento correcto a la automatización de la información, se disponen medidas especiales para el uso de seudónimos.
-Creación de mecanismos de certificación de información personal.
-Establecimiento de responsabilidades de quienes intervienen legalmente en el manejo de los datos
-Condiciones especiales para menores de edad.
-Convivencia entre la protección de datos personales con el derecho al olvido y la libertad de expresión e información.
Pese a que la intención del Gobierno por presentar este proyecto de ley no es nueva, añade la BCN, en abril de 2016 los diputados Ceroni y Farcas, ingresaron una Moción con el fin de modificar la Ley de Protección a la Vida Privada. El sentido de esta modificación, continúa, es precisamente el establecimiento de condiciones institucionales que garanticen el derecho al olvido.
El diputado Farcas planteó que “nos enfrentemos a dos grandes problemas. En primer lugar, no tenemos una institucionalidad que nos permita garantizar a las personas que sus datos no van a ser mal utilizados. En segundo lugar, ocurre que no solo se usan los datos con fines comerciales sino también para otros propósitos, muchas veces negativos, entonces no tenemos la posibilidad de garantizar lo que necesitamos para asegurar la dignidad de las personas. Entonces en estos asuntos nos falta mucho por avanzar”.
El legislativo agregó que “buscamos el respeto a la dignidad y honra de las personas, ya que hoy se ve absolutamente menguadas porque se mal utiliza la información sensible, con fines que no son públicos sino dañar. Pero también porque al día de hoy, datos específicos sobre las personas, ya sean públicas o no, perjudican las perjudican en acciones específicas, como la posibilidad de optar a una beca o un trabajo, incluso en el establecimiento de relaciones sociales a través de información falsa. En ese sentido la información que no es cierta, errada o desactualizada sigue apareciendo en todas las búsquedas de información y hoy, con todas las redes sociales, esto se transforma en un problema insoluble, por lo que genera mucho daño”.
El diputado expresó, además, su acuerdo en tener una institución como la de Australia, ya que “es algo que necesitamos y que se puede apoyar en un futuro, pero pensamos que la defensoría pública tiene que jugar un rol más proactivo, esto se lo hemos dicho al defensor que aquí tiene que establecerse una política donde ellos se hagan cargo de esto, porque evidentemente afecta la honra de las personas, más que eso, puede llegar a ser absolutamente discriminatorio”.

 

Primera legislación chilena año 1999

Vea texto de la moción, discusión y análisis.

 

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