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Propaganda electoral en redes sociales.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación por multa a ex candidato a concejal que habría sido sancionado por campaña en Facebook.

Corresponde ahora al Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el fondo de la reclamación.

6 de diciembre de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), conocerá la reclamación interpuesta en contra de la resolución del Servicio Electoral (Servel), que sancionó a un ex candidato a Concejal por la comuna de Talagante, con multa de 120 UTM por infracción al artículo 32 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La denuncia que derivó en la sanción se basa en que el candidato habría instalado un mural y luego entregó volantes escritos en diversos puntos de la comuna, infringiendo el artículo 32 de la Ley N° 18.700, ofreciendo links correspondiente a fotografías del perfil de Facebook del denunciado como medio de prueba.

El reclamante aduce que la denuncia electrónica efectuada por el también candidato a Concejal por la comuna de Talagante, por el Partido Progresista (PRO), es parte especialmente interesada, siendo que el SERVEL otorgó mérito probatorio a diversos links o enlaces web proporcionados por el denunciante, que corresponden a la dirección web de la página personal que mantiene en dicha red social, como una forma de comunicación privada entre el reclamante y sus amistades.

En este sentido, sostiene que es imperioso recordar que el propio Servicio Electoral, al pronunciarse de manera definitiva respecto de la polémica prohibición incluida en sus instructivos de utilizar las diversas redes sociales, entre ellas Facebook, como espacios de promoción política, declaró expresamente que para efectos de lo contemplado en materia de propaganda electoral en la ley 18.700, las publicaciones efectuadas en todas estas redes sociales no constituían un evento o manifestación pública, significando con ello su carácter de espacio de manifestación o medio de comunicación privada.

Corresponde ahora al Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el fondo de la reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 241-2016.

 

 

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