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“La Comunidad del anillo”.

CC de Colombia rechaza acción de tutela que pretendía impedir venta de libro que denunció red de prostitución masculina.

El actor estimó vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, honra, buen nombre y dignidad humana.

7 de diciembre de 2016

Se presentó acción de tutela contra de Jesús Rafael Vergara Padilla, autor del libro “La comunidad del anillo” y la Editorial La Oveja Negra Ltda., al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, honra, buen nombre y dignidad humana, toda vez que el recurrente es una de las personas que aparece en la portada del libro.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana recuerda lo sostenido por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó el amparo solicitado en razón a que no existió vulneración a los derechos fundamentales del actor, en razón a que se está frente a un personaje público y los hechos que dieron lugar a la publicación trascendieron y fueron ampliamente debatidos en los medios de comunicación, circunstancia que disminuyó su espacio de privacidad y además, ante eventos como este deben ser protegidas las libertades de expresión e información.

Del mismo modo, agrega que no se vulnera el derecho a la vida, al buen nombre, a la honra y a la imagen propia cuando se proyectan imágenes de la esfera pública y se hacen referencias al desempeño de un funcionario público en labores propias de su cargo.

Respecto al derecho a la propia imagen, señala que es una garantía autónoma de raigambre fundamental y goza de protección por parte del ordenamiento jurídico cuando terceros la difunden o publican sin que medie la autorización del sujeto que fue captado. No obstante, tal prerrogativa no es absoluta porque existen situaciones donde si bien la exhibición o utilización de la imagen no cuenta con el beneplácito de la persona, no compromete la afectación del derecho, tratándose de: (i) la divulgación de hechos noticiosos derivados de la actuación pública de una persona; (ii) la exhibición de fotografías, como expresión artística, en la que no se revela la identidad de los transeúntes y mucho menos las cualidades o características personales de quienes aparecen; (iii) la exposición de imágenes o fotografías que simplemente resaltan acontecimientos ocurridos o que exhiben momentos de camaradería social, sin que se pretenda reflejar una característica o cualidad especial de una persona; o (iv) de una figura pública haciendo referencia a su historia laboral, trayectoria o información relacionada con el ejercicio de sus funciones y en el contexto del rol que cumple dentro de la sociedad, lo cual excluye las imágenes captadas en el ámbito privado de ese personaje reconocido.

De esa forma, el fallo concluye expresando que, revisado el contenido del texto, este revela hechos que previo a la puesta en venta del libro, habían sido difundidos por los medios de comunicación e, incluso, controvertidos por el demandante, lo cual de ninguna manera pone en riesgo o afecta los derechos a la intimidad, el buen nombre, la imagen y la honra del recurrente y, en consecuencia, no hay lugar a ordenar ninguna modificación o rectificación al respecto.

Por lo anterior, la Corte Constitucional concluye rechazando la acción de tutela.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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