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Autotutela.

Corte de Santiago acogió protección contra Banco Estado por descontar desde chequera electrónica obligación dineraria adeudada.

El recurrente aduce que el acto ilegal y arbitrario del que tuvo conocimiento el 16 de agosto pasado, vulnera las garantías previstas en los numerales 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

7 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por un suboficial de Carabineros de Chile, en contra del Banco del Estado de Chile, por descontarse de su chequera electrónica la suma de $606.373, correspondiente a sus remuneraciones.

El recurrente aduce que el acto ilegal y arbitrario del que tuvo conocimiento el 16 de agosto pasado, vulnera las garantías previstas en los numerales 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, ya que le impediría usar, gozar y disponer libremente de sus remuneraciones.

En su sentencia, aclara que la recurrente reclama vulnerado su derecho de propiedad sobre las remuneraciones descontadas de la chequera electrónica que mantenía en el Banco del Estado, sin que ésta entidad tuviera la facultad para proceder al cargo. Añade, que la recurrida justifica su actuar, en un crédito impago desde el año 2013 y al existir dineros disponibles en la chequera electrónica procedió al cargo, dando cuenta que -además- ya ha iniciado la acción de cobro ejecutivo de la obligación dineraria adeudada.

Luego, se indica que, en la vista de la causa, no fue controvertido por las partes que los dineros existentes en la chequera electrónica del recurrente lo fueran a título de remuneraciones, quedando aquello como un antecedente fáctico de la causa.

Por otra parte, el fallo recuerda que iniciado ya el cobro ejecutivo de la obligación que se pretende, controvertida su exigibilidad por el ejecutado, resulta que el cargo en la chequera electrónica, aparece como una forma de auto tutela, que el legislador repudia, máxime que -conforme a lo señalado en el motivo tercero- los dineros debitados corresponden a remuneraciones por la suma de $606.373, que al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo, quedan comprendida dentro del límite que no es posible embargar, por cuanto solo son embargables las remuneraciones por sobre las 56 Unidades de Fomento, cantidad que en pesos, equivale casi al duplo de aquella que fue descontada.

En consecuencia, concluye la sentencia manifestando que el cargo unilateral efectuado por el Banco del Estado de dineros existentes en la chequera electrónica del recurrente, aparece como un acto arbitrario y también ilegal, que ha privado a su titular del legítimo ejercicio del derecho de propiedad que goza sobre las remuneraciones, por lo que el recurso será acogido, en los términos que se dirá, sin necesidad de pronunciarse respecto de la otra garantía que se reclama vulnerada.

La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 99.187-2016.

 

 

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