Con voto en contra.
Corte de Rancagua acogió protección contra municipio por restringir circulación de buses rurales.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción de protección deducida por un grupo de transportista de la VI Región, en contra de la Municipalidad de Peumo, por prohibir la circulación de los buses rurales por las calles de dicha comuna, con ocasión de la puesta en operación del nuevo Terminal Rodoviario de la comuna.
Los recurrentes aducen que la ilegal y arbitraria decisión afecta las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, N° 16 referido al derecho al trabajo y su protección; N° 21, en cuanto se vulnera el derecho a ejercer la actividad económica del transporte, y el derecho consagrado en el N° 24, por cuanto vulnera, al menos en grado de amenaza, el derecho de propiedad de sus representadas y asociados, al imponerles como condición para el uso de las vías públicas de la comuna, la obligación de ingreso al referido terminal, el pago de los derechos municipales por cada ingreso y atribuirse la facultad de fijar los trazados de los recorridos al interior de la comuna de Peumo.
En su sentencia, se deja sentado que no existe inconveniente en determinar que los recurrentes son titulares de la acción de protección interpuesta y de los derechos que dice haber sufrido amague en su ejercicio, por cuanto se trata de particulares determinados, que accionan contra un acto emanado de una autoridad singularizada, en este caso la I. Municipalidad de Peumo, y su interés –requisito necesario para accionar de protección -, resulta del actuar del recurrido quien con la ordenanza Municipal que regula lo relativo al Terminal de Buses de la comuna, violentó normativas y facultades que no le eran propias y así conculcó derechos de los recurrentes.
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