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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó absolución de seleccionado nacional de básquetbol acusado de violación.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que absolvió a Julius Holt Martin de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito, supuestamente perpetrado en un hotel de la comuna de Vitacura, en marzo de 2014.

12 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal, que absolvió al seleccionado nacional de básquetbol Julius Holt Martin, de responsabilidad en el delito de violación por falta de pruebas.
El Tribunal de alzada sostiene que "cabe concluir que no se advierte en la valoración de la prueba realizada por el tribunal en el considerando ya referido, el reproche o vicio que se invoca, pues de su sola lectura es fácil desprender que ésta extensa sentencia contienen un desarrollo completo y debido, tanto de la prueba documental agregada al juicio, entre ella correos electrónicos y material audiovisual diverso, como de las declaraciones prestadas en el mismo por la víctima, en sus diversas versiones que dejan en evidencia sendas contradicciones y ambigüedades, por los diversos testigos, incluida la madre de aquella, la funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que toma la primera declaración a la presunta afectada, y los peritos, médicos cirujanos, del Servicio Médico Legal, todo lo que conforme al análisis valorativo efectuada por los sentenciadores, en definitiva y en concepto de aquellos, no dan sustento al relato de la víctima, a la factibilidad de comisión del ilícito, ni a las circunstancias y conductas imputadas al sentenciado".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "(…) conforme a los hechos que le fueron imputados a Holt Martin, el tenor de la acusación fiscal y particular citada, y la prueba rendida en el juicio oral, contrastada con la causal de nulidad invocada tanto la principal como subsidiaria, ambos acápites deben ser rechazados, por cuanto es fácil advertir que la sentencia impugnada presenta una construcción lógica, en la que analiza circunstanciadamente las pruebas producidas en el juicio, y se expresan claramente las razones que impidieron a los jueces formarse plena convicción legal respecto a la efectividad de la perpetración del delito imputado y la participación del acusado en el mismo, no advirtiéndose tampoco que se aparte de las máximas de la experiencia ni de las reglas de la sana crítica, desde que sus argumentos son plenamente coherentes, dotados de fundamentación suficiente y basada en el análisis y debida valoración de los antecedentes aportados al juicio".

 

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