Con voto en contra.
CS acogió protección contra Ministerio de Educación por permitir mutar modalidad de financiamiento de colegio de La Serena.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducido por el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Amazing Grace English School de La Serena, en contra de la Resolución Exenta Nº 8.108 de diciembre de 2015 del Ministerio de Educación, que hizo lugar a un recurso jerárquico incoado por el representante del establecimiento educaciones, en cuya virtud se faculta a dicho establecimiento educacional para mutar su modalidad de financiamiento, pasando de colegio particular subvencionado a particular pagado, petición que había sido rechazada por la Secretaria Ministerial de Educación, mediante la Resolución Exenta No 1.929 de 28 de septiembre de 2015.
El recurrente aduce que el acto objetado es ilegal y arbitrario y que, además, vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, N° 11 y N° 24 de la Carta Política, debido a que la autoridad recurrida incurre en diversas ilegalidades, las que hace consistir, en primer lugar, en que el sostenedor, sin sujetarse a la normativa atinente, ha decidido transformarse en un colegio particular pagado sin respetar los plazos establecidos en la ley al efecto, a lo que añade que no comunicó formalmente a los apoderados de tal determinación con la antelación legal necesaria, entre otros argumentos.
En su sentencia, expresa el máximo Tribunal que si el sostenedor de un establecimiento educacional sujeto a la modalidad de financiamiento compartido prevista en el Título II del D.F.L. N° 2 de 1998, decide abandonar dicho sistema transformándose, en su lugar, en un colegio particular pagado, y “dejar de percibir la subvención”, debe someter su actuación a lo estatuido en el artículo décimo séptimo transitorio citado más arriba, que comenzó́ a regir el 8 de junio de 2015, de manera que deberá́ comunicar su decisión a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento “al inicio del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención”, de lo que se sigue que la aludida determinación solo podrá́ aplicarse desde marzo de 2017, puesto que el inicio del año escolar se verifica en el mes de marzo del año calendario respectivo, siendo aplicable recién a contar de ese mes de 2016.
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