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Cuarto informe.

CS criticó funciones de Comisión sucesora de la SVS que «podría perturbar garantías constitucionales y derechos».

El documento señala que la regulación de procedimientos especiales “aumenta la incertidumbre sobre la verdadera intención de la regulación que se crea, ¿estamos verdaderamente ante un procedimiento sancionatorio administrativo o ante un procedimiento penal atenuado y disfrazado?».

12 de diciembre de 2016

La Corte Suprema criticó una serie de  puntos del proyecto de ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que fue aprobado por ambas cámaras legislativas y ahora deberá ser visto por el Tribunal Constitucional con el fin de promulgarse.
El pleno de los Ministros de la Corte Suprema remitió por cuarta vez sus conclusiones a la Comisión Mixta, donde cuestionó algunas funciones de este organismo que reemplazará a la SVS.
El informe sostiene que "es necesario preguntarse sobre la necesidad, justificación, validez y nuevamente, la constitucionalidad de otorgar a un órgano de la administración del Estado -que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda- que investiga sanciones administrativas, la facultad de realizar investigaciones de este tipo con tan intensas posibilidades de perturbar garantías constitucionales y derechos, con una regulación que parece inadecuada para efectos de su autorización, sobre todo en consideración a que la finalidad se refiere a acreditar infracciones que serían al mismo tiempo penales".
El texto continúa que ello "se acentúa al tenerse presente que nuestro ordenamiento jurídico contempla la existencia de un órgano independiente de rango constitucional encargado en forma exclusiva de llevar adelante ese tipo de investigaciones respecto de delitos penales, por las mismas conductas objetivas, con una regulación pormenorizada y adecuada sobre su procedencia y autorización judicial".
En esta línea, el documento señala también que "la regulación de procedimientos especiales como el simplificado -Párrafo 3° del Título IV, Procedimiento Sancionatorio-, o la atribución del Fiscal de la Unidad de Investigación de no iniciar investigación -artículo 24, numeral 1)-, materias reguladas en el Código Procesal Penal para la investigación y juzgamiento de delitos penales, aumenta la incertidumbre sobre la verdadera intención de la regulación que se crea, ¿estamos verdaderamente ante un procedimiento sancionatorio-administrativo o ante un procedimiento penal atenuado y disfrazado?".
Asimismo, el máximo Tribunal recalca que el proyecto "insiste en la solicitud de autorización previa que el aludido fiscal deberá presentar a un ministro de la C. de Apelaciones de Stgo. (para las medidas intrusivas)", y reitera que eso "correspondería, con mayor propiedad, a un juez de garantía".
Además, la Corte Suprema cuestiona que se pida que sea este mismo Tribunal el que destituya a algún comisionado de valores, puesto que argumentan que no tiene intervención en sus nombramientos.
Finalmente,  insiste que las medidas intrusivas tienen que autorizarse ante un juez de garantía.

 

Vea texto íntegro del informe.

 

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