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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió protección contra Compañía de Bomberos de Quinta Normal por expulsar sin fundamento a uno de sus miembros.

El recurrente adujo que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, fue llevado a efecto por el Honorable Consejo de Disciplina de la compañía.

13 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por un estudiante de educación superior, en contra del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, por su expulsión de las filas de la 3ª Compañía del Cuerpo de Bomberos de esa comuna.

El recurrente adujo que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, fue llevado a efecto por el Honorable Consejo de Disciplina de dicha compañía, con fecha 14 de julio de 2016, con infracción a las garantías constitucionales de los Nos. 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Política. Indica que la medida de expulsión y la declaración de rebeldía, atenta contra el debido proceso, debido a que nunca fue notificado de la citación a comparecer ante el Honorable Consejo de Disciplina, en circunstancias que el artículo 49 del Reglamento, dispone que se procederá oyendo al acusado previa citación por carta certificada.

Por último, expuso que las trasgresiones de que se le acusa, no son efectivas y no se ha efectuado una investigación formal al efecto, resultando las acusaciones antojadizas, unilaterales y sin fundamentos. No habiendo existido un proceso racional y justo, sin posibilidad de defensa, lo que viola la disposición del N° 3 del artículo 19 ya citado.

En su sentencia, expresa la Corte de Santiago que, teniendo a la vista el acta de disciplina, la que contiene el acto impugnado del recurrente, fluye con toda claridad la falta de fundamentación de la decisión de expulsión. Añade que, en primer término, el título y artículos invocados, no mencionan a que cuerpo legal o reglamentario pertenecen, y que, de corresponder al Reglamento de la Compañía de Bomberos recurrida, se habría incumplido con la disposición contenida en el artículo 49, toda vez que, el recurrente no fue debidamente citado para ser oído.

Asimismo, hace presente que las cartas certificadas, acompañadas por la recurrida, no presentan leyenda alguna que permita presumir que haya sido rehusado su recibo por parte del recurrente.

De esa manera, el fallo sostiene que se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el N° 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que establece la igualdad ante la ley, toda vez que se ha hecho una discriminación arbitraria en orden a que, como en todo proceso, se oiga al afectado para que haga sus descargos, derecho que no se reconoció al recurrente de autos.

Se agrega enseguida que la cita que hace el Acta de Disciplina antes mencionada, respecto del artículo 50, supuestamente, también del Reglamento, infringiéndose las letras a), b), e) y f) del mismo, carece de todo fundamento, toda vez que, dichas letras dicen relación con la falta de pago de cuotas; que la presencia del voluntario sea considerada inconveniente; que cometa falta grave de disciplina o que lesione los intereses o el prestigio de la Compañía. Al efecto, el acta de expulsión, no describe ninguna de las conductas referidas, lo que torna en arbitrario el acto recurrido.

De ese modo, concluye el fallo recordando que un acto es arbitrario cuando no existe razón que lo fundamente, el arbitrio no es sino la voluntad no gobernada por la razón sino por un impulso instintivo o por una idea o propósito sin motivación aparente, fuera de las reglas ordinarias y comunes, que es exactamente lo que ocurre en estos antecedentes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 91.789-2016.

 

 

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