Por la unanimidad de sus ministros.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Aguas Chañar contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios por multa aplicada a la empresa sanitaria.
El Tribunal se declaró incompetente de oficio para conocer de la reclamación por existir un régimen recursivo especial en la Ley N° 18.902, respecto de las multas que aplica la SISS, y que asigna competencia a los jueces de letras en lo civil.

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Aguas Chañar S.A. en contra de una resolución del Superintendente de Servicios Sanitarios (SISS), vinculada a dos procedimientos sancionatorios, que culminaron en una multa de 120 UTA contra la empresa sanitaria.
La sentencia argumenta que, de conformidad a la Ley N° 18.902 que rige a la SISS, la competencia para conocer de esta materia recae de forma expresa en otra judicatura, excluyéndose consecuencialmente la competencia del Tribunal Ambiental.
En efecto, señala el Tribunal que “al tratarse de una multa impuesta por la SISS debe ser impugnada ante el juez de letras en lo civil que corresponda, puesto que la ley ha fijado expresamente la competencia de dichos Tribunales para conocer de la materia. De este modo, el régimen de impugnación especial contenido en la Ley N° 18.902, al conferir competencia específica y excluyente a la judicatura ordinaria, inhibe a este Tribunal para conocer de la reclamación de autos, configurándose una incompetencia absoluta en virtud de la materia, razón por la cual la reclamación será rechazada”.
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