Medio Ambiente.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones contra medida de clausura temporal total del autódromo de Codegua.
El Tribunal estableció que el “riesgo” o “daño inminente” para la salud de la población, se habría configurado mediante la constatación de la superación de la norma.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones presentadas por Inversiones La Estancilla S.A. en contra de dos resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que decretaron medida provisional de clausura temporal total del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ubicado en la Región de O’Higgins.
El Tribunal estableció que “revisado el expediente administrativo, se advierte en relación a la motivación de las resoluciones impugnadas, que el “riesgo” o “daño inminente” para la salud de la población, fundamento de las medidas provisionales reclamadas, se habría configurado mediante la constatación de la superación de la norma, a partir de los informes elaborados y presentados por la propia reclamante en sede administrativa. Por tanto, en concepto del Tribunal, la SMA motivó debidamente la concurrencia de un riesgo o daño inminente para la salud de la población, provocado por la superación de los niveles máximos de emisión de ruidos, establecidos en el D.S. N° 38 de 2011, razón por la cual la alegación de la reclamada será desestimada”.
Asimismo, el Tribunal desestimó las alegaciones del autódromo referidas a eventuales falta de fundamentos y afectación a los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad que informan el procedimiento administrativo; ininteligibilidad de la medida e incumplimiento de la autorización otorgada por el Tribunal; omisión de antecedentes relativos a las mediciones de ruidos del Autódromo; y falta de proporcionalidad de la medida provisional.
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