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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en caso por cohecho a funcionario de embajada coreana en Chile.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema vía recurso de nulidad.

15 de diciembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 250 bis A y 250 bis B, ambos del Código Penal. Los preceptos en cuestión tipifican el delito de soborno y que se entiende por funcionario público extranjero.

El artículo 250 bis A, establece: “El que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, será sancionado con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que ofreciere dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.

El que, en iguales hipótesis a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas”.

Por su parte, el artículo 250 bis B, señala: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el delito de soborno a funcionario público extranjero, en actual conocimiento de la Corte Suprema vía recurso de nulidad.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la República, los artículos 8°, 9° y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que los preceptos impugnados vulneran el principio de legalidad penal, especialmente en lo que se refiere a la reserva legal de los delitos y sus penas, el principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad, señalando, además, que el tipo penal está construido como un delito de intención trascendente, lo que finalmente conduce a presumir de derecho la responsabilidad penal. Asimismo, al vulnerar el principio de proporcionalidad del delito y la pena, se generaría una discriminación arbitraria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3293-16.

 

 

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