Diario Constitucional

Con disidencia.

TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento también en lo relativo al artículo 196 ter de la ley de tránsito.

Por Redacción·15 de diciembre de 2016·3 min de lectura
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.
Referencial

El TC acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 195, 195 bis y 196 ter de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; modificaciones introducidas por la denominada Ley Emilia.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, en actual tramitación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su sentencia, expuso en síntesis la Magistratura Constitucional que, en el marco del principio de proporcionalidad, la disposición que suspende la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad por un año -contenida en el artículo 196 ter respecto de la cual se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad- resulta, que constituye una medida punitiva desproporcionada e inequitativa respecto a los condenados, incluso en delitos de mayor gravedad.

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