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En fallo dividido.

CS acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio Público eliminar de sistema informático antecedentes de imputada sobreseída.

El máximo Tribunal estableció que es ilegal y arbitrario mantener dichos antecedentes una vez transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.

16 de diciembre de 2016

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio Público eliminar del sistema informático de apoyo a los fiscales los antecedentes históricos de recurrente, quien fue imputada en una causa penal en 2011, que concluyó en sobreseimiento definitivo.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "no existe norma legal que autorice la elaboración y mantención de un registro con las modalidades del denominado SAF, Sistema de Apoyo a los Fiscales, el que ha sido implementado en virtud de la potestad reglamentaria que al Fiscal Nacional asigna el artículo 17 letra d) la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. En uso de esta facultad se dictó el Reglamento sobre procedimiento de custodia almacenamiento de registros, documentos y similares del Ministerio Público de Chile. En este cuerpo normativo reglamentario se contiene la posibilidad de eliminación de datos de los registros que lleva el Ministerio Público, pero como una facultad, que no alcanza sin embargo a los antecedentes mantenidos en el SAF de los que se predica que deban permanecer indefinidamente (artículo14)".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "(…) no es posible soslayar que no cabe sustraer al Ministerio Público de la normativa contenida en la Ley N° 19.628 sobre Tratamiento de Datos Personales, particularmente de lo consagrado en su Título IV que regula el tratamiento de datos por los organismos públicos. Específicamente,  en el artículo 20 de este apartado se autoriza genéricamente a los órganos públicos para proceder al tratamiento de datos personales en la medida que ella se verifique en el ámbito de sus competencias "y con sujeción a las reglas precedentes". Se añade que de cumplirse estos parámetros no es necesaria la autorización del titular".
El fallo del máximo Tribunal añade que "es relevante resaltar que el artículo 21 regula la situación particular de los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, que no pueden ser comunicados una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena, a excepción de que sean requeridos por los tribunales de justicia u otros órganos públicos en el ámbito de sus competencias. Sin embargo, el texto, del todo atingente al marco del resultado de procedimientos investigativos y judiciales penales nada dice en relación a la resolución que sobresee definitivamente la causa en virtud de lo dispuesto por el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, cuya es la situación que describe la recurrente, de lo que es posible inferir que las resoluciones condenatorias o sancionatorias -a cuyo respecto se hacen expresamente aplicables las normas precedentes de la Ley 5-7-11 y 18 sobre obligación de reserva de sus contenidos, son las que cabe mantener disponibles para el eventual requerimiento de los tribunales y otros órganos, como ya se indicó, sin que se desprenda del marco normativo analizado justificación alguna para guardar indefinidamente el registro del SAF, relativo a una investigación ya afinada que culminó con un sobreseimiento definitivo en virtud de la norma antes indicada".
La sentencia de la Corte Suprema continúa que al no existir "norma legal alguna que autorice la mantención indefinida de los datos de investigación que involucró a la recurrente y que culminaron en la forma precedentemente indicada, no cabe duda que la mantención de los mismos después de haber transcurrido alrededor de cinco años desde la dictación del sobreseimiento definitivo, configura un acto ilegal y además arbitrario que lesiona el derecho a la honra y a la privacidad de quien acciona por esta vía vulnerándose con ello la garantía constitucional contemplada por el artículo 19N° 4 de la Constitución Política de la República, lo que constituye razón suficiente para concluir que el presente recurso de protección debe ser acogido".
Decisión adoptada con los votos en contra de las Ministras Egnem y Sandoval.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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