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Materias a destacar.

Instituto Libertad y Desarrollo se pronuncia sobre el proyecto aprobado que modifica la ley general de servicios de gas.

El Instituto señala que la oposición tuvo un rol muy relevante en la definición de aspectos regulatorios en general y la revisión de los parámetros para el chequeo de rentabilidad y la fijación tarifaria, en particular.

16 de diciembre de 2016

El Instituto Libertad y Desarrollo entregó su opinión respecto del proyecto que modifica la Ley de Servicios de Gas, que fue aprobado por unanimidad, luego de que una mesa técnica liderada por la Comisión Nacional de Energía y representantes de los senadores integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado acordaran una serie de avances y modificaciones al texto.
Se trató de un proceso que revisó en detalle todos los cambios propuestos por el Ejecutivo, donde, de acuerdo al Instituto, la oposición tuvo un rol muy relevante en la definición de aspectos regulatorios en general y la revisión de los parámetros  para el chequeo de rentabilidad y la fijación tarifaria, en particular.
Cabe recordar que la iniciativa tiene como objetivo modernizar la Ley General de Servicios de Gas, enfrentando las actuales exigencias regulatorias en el ámbito de la distribución de gas licuado de petróleo por red; subsanando sus vacíos normativos; corrigiendo sus deficiencias y adecuando la terminología y alcance de las normas legales en este ámbito, para de esta forma hacer más equitativa la prestación de este servicio para todos los consumidores.
La iniciativa que ahora será revisada nuevamente por la Cámara de Diputados, en Tercer Trámite, a diferencia de la regulación vigente, establece “que el proceso de regulación tarifaria deberá iniciarse necesariamente si el Informe Definitivo de Rentabilidad Anual demuestra que la rentabilidad económica promedio de los últimos tres años de la empresa concesionaria excede una determinada tasa máxima (que fue rebajada del 5% actual a un 3% sobre la tasa de costo de capital en el régimen permanente); sin considerar el análisis de las condiciones de competencia imperantes previo a la fijación tarifaria, pues el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ya no intervendría en la decisión de tarificar”, indica el Instituto.
Lo anterior resultó ser, especifica, “tanto durante el trabajo técnico como en toda la tramitación de este proyecto, uno de los aspectos más relevantes y más discutidos, lo que en particular se consigna como un aspecto negativo de éste. El Ejecutivo no incorporó la reposición de la instancia de análisis de competencia de dicho Tribunal, pese a las críticas manifestadas por el ex presidente del TDLC y otros expertos, y aun cuando, en otros mercados el TDLC tiene facultades análogas, como en el caso de los servicios de telecomunicaciones, los servicios asociados a la distribución eléctrica y no consistentes en suministros de energía, y ciertas prestaciones efectuadas por empresas de servicios sanitarios”.
Ahora bien, continúa, “el proyecto se mejoró en el 2do trámite en un aspecto sustancial, pues una vez que haya entrado en vigencia el decreto tarifario respectivo, la empresa concesionaria sujeta a fijación de tarifas podrá solicitar al TDLC que informe si la presión competitiva que imponen los sustitutos en el mercado relevante es apta para evitar que la empresa concesionaria obtenga rentas sobrenormales. En este caso, podrá ordenar al Ministerio de Energía que ponga término al régimen de fijación tarifaria, restableciendo el régimen de libertad tarifaria, donde para dichos efectos deberá solicitar informe a la Fiscalía Nacional Económica. Además, el restablecimiento del régimen de libertad de precios con límite de rentabilidad, empezará a regir a partir del año calendario siguiente de la notificación del informe que lo instruya y no en cuatro años como se propuso en un principio”.
Donde sí hubo materias a destacar de forma positiva, según señala el Instituto, fue en la revisión de los parámetros a considerar en el chequeo de rentabilidad y la fijación tarifaria que generan algún resguardo para evitar un exceso regulatorio que pudiera desincentivar las inversiones en el sector.
Asimismo, valora “ el que se hayan cerrado vacíos regulatorios que dejó la Ley del año 1989 y que se hayan acogido recomendaciones efectuados durante el trabajo de la mesa técnica; sin embargo, preocupa que la nueva legislación fije tarifas ante la mera constatación de una rentabilidad que la autoridad determina como excesiva sin mediar, en conjunto con ello, un análisis acabado de las condiciones de competencia imperantes en el mercado. Ello, sin duda, genera un mal precedente para los sectores regulados”.

 

Finalmente,  recalca y resume las siguientes mejoras a la regulación:

 

-"La regulación se efectuará por zona de concesión.

-Se garantiza la libertad de los clientes o consumidores para cambiar de empresa distribuidora.

-Si bien se reduce de un 5% a un 3% el spread sobre el Promedio simple de los últimos tres años de la Tasa de Costo de Capital, el Proyecto de Ley establece criterios especiales para el caso de la entrada en operación de una nueva zona de concesión.

-Se repone el piso de 6% para la Tasa de Costo de Capital, y además se agrega un factor individual por zona de concesión, que no podrá ser superior a un punto porcentual. Esto, con el fin de reconocer diferencias en las condiciones del mercado en que operan las empresas concesionarias.

-Para el chequeo de rentabilidad las empresas deben considerar los costos de explotación y de inversión de la empresa real corregida de acuerdo a criterios de eficiencia y estándares similares aplicables a otras empresas de servicio público. Se establece que estos indicadores de eficiencia podrán considerar, entre otros aspectos, el tamaño de la red de distribución de la empresa concesionaria y las condiciones geográficas y de consumo de la zona de concesión.

-Se mejora el plazo de amortización de las conversiones de 5 a 10 años, al disponer que los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria asociados a la captación y conexión de nuevos clientes podrán ser considerados como gastos amortizables en un plazo de hasta diez años, a elección de la empresa concesionaria utilizando la tasa de costo de capital del 6%.

-El costo del gas en cada punto de conexión corresponderá a lo efectivamente pagado por la empresa concesionaria de acuerdo al o los precios de compra de sus contratos de suministro en el correspondiente punto de conexión o en algún punto distinto.

-Se revisan en general los parámetros del procedimiento de Fijación de Tarifas.

-En cuanto a las devoluciones, éstas procederán al haber excedido la tasa de rentabilidad económica máxima, donde los clientes tendrán derecho a recibir la devolución del monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido. Además se igualan los criterios de multas de acuerdo a la recién aprobada ley de transmisión eléctrica, contemplando topes y límites".

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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