Revista de Derecho del Trabajo.
Publican “El despido del trabajador enfermo».
Se expone que el cuadro indemnizatorio por el acto discriminatorio no se cierra con la indemnización por despido y el daño moral.

La Revista de Derecho del Trabajo de Cuyo, Argentina, publicó el trabajo “El despido del trabajador enfermo", cuyo autor es el Dr. Félix Alejandro Olmos.
El documento se centra en analizar el deber del empleador de dispensar igual trato a sus trabajadores en igualdad de situaciones, distinguiendo entre el simple trato desigual de aquel que produzca discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza. Del mismo modo, señala que el acto jurídico discriminatorio posee un objeto prohibido, en los términos del artículo Nº 279 del Código Civil y Comercial, que expresamente prohíbe que el objeto del acto jurídico resulte prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. La sanción por lo tanto conforme el derecho común es la nulidad absoluta (art. 386 CC y C), aun sin tener en cuenta la Ley Nº 23.592.
Al respecto, señala que el principio de la no discriminación es algo así como el principio negativo del principio de igualdad, al prohibir diferenciaciones sobre fundamentos irrelevantes, arbitrarios o irrazonables.
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