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Por injurias graves.

Juzgado de Garantía de Santiago condena a diputado Gaspar Rivas Sánchez a la pena de 180 días de presidio.

Asimismo, la sentencia estableció la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 40 UTM y de las costas de la causa.

28 de diciembre de 2016

El Juzgado de Garantía de Santiago condenó al desaforado diputado Gaspar Rivas Sánchez a la pena de 180 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el plazo de un año, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves a través de medios de comunicación social, en contra de Andrónico Luksic Craig. Ilícito perpetrado el 25 de abril pasado.
La sentencia estableció, además, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 40 UTM y  de las costas de la causa.
La resolución del Juzgado sostiene que "al cumplir el sentenciado los requisitos señalados en el artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 1 año, debiendo quedar sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la expresada Ley, a saber: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo de Gendarmería de Chile, y c) Ejercicio de una profesión, oficio o empleo.  Al efecto, oportunamente el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente para el cumplimiento de la sanción".
Asimismo, el Tribunal establece la difusión de un extracto de la sentencia "en los medios de comunicación social Radio Bío Bío y semanario The Clinic, la cual deberá efectuarse a costa del sentenciado, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que esta sentencia se encuentra ejecutoriada".
En la resolución se da por acreditado que Gaspar Rivas manifestó a través de los medios de comunicación, expresiones con relación al querellante Andrónico Luksic, como alguien que comete delitos o que, al menos, actúa con malas costumbres, vicios y falta de moralidad: "Al referir el querellado sr. Rivas que el querellante sr. Luksic era un "delincuente de cuello y corbata", haciendo alusión a que era dueño del Banco de Chile y que "como todos los bancos prestan plata y la plata la prestan con intereses"…, "que cobra interés sobre interés, eso es un robo monstruoso, pero amparado por la ley, y este señor ha construido su fortuna, entre otras cosas, cobrando intereses sobre intereses a los chilenos y chilenas"…; que  a eso se refiere "con los robos de cuello y corbata, son portonazos de cuello y corbata", se desprende claramente que trata a la víctima como una persona que comete delitos o que, al menos, actúa con uso de malas costumbres o vicios y con falta de moralidad, en los términos que prescribe la norma del artículo 417 N° 3 del Código Penal", sostiene el fallo.
La resolución del Juzgado agrega  que "cuando el acusado tilda a la víctima sr. Luksic de "hijo de puta", en varios pasajes de las entrevistas, resulta más que evidente que se trata de un insulto grave hacia la persona del ofendido por cuanto dicha locución importa la manifestación de un agravio de alto contenido ofensivo, que solo en su acepción gramatical denota la atribución de ser un tercero una mala persona (pero referido de una manera muy vulgar), y que en el uso corriente en nuestro medio social aparece como una atribución muy grave de menosprecio, considerando especialmente la dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor, en los términos que establece el artículo 417 N° 5 del Código Penal, teniendo especialmente presente que el querellado es un abogado y diputado de la República, persona que por su profesión y cargo es dable inferir que en sus actuaciones se desenvuelve con pleno conocimiento, no solo del uso del idioma de acuerdo a las reglas de la gramática sino que, también, al empleo del idioma en los diversos contextos y usos, particularmente en el medio en el cual fueron manifestadas las expresiones de que se trata".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.
 

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