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Consecuencia expansión garantista de derechos.

Publican: “La deseable judicialización de la política”.

«La judicialización es la consecuencia natural de la expansión garantista de los derechos. Es, por lo tanto, un efecto, incluso, deseable».

28 de diciembre de 2016

En una reciente publicación denominada “La deseable judicialización de la política” el académico español Andrés Batancor trata sobre la presencia, cada vez más relevante, de los jueces en asuntos de mucha significación social.
Al efecto, expone el texto que cuando se habla de la judicialización de la política se mezclan, como digo, muchos temas y supuestos. Hay dos esenciales: las controversias jurídicas que tienen, también, repercusiones políticas. Y las controversias políticas que se pretende, tengan consecuencias jurídicas. Mientras que aquéllas se resuelven conforme a la Ley, éstas, como todas las políticas, conforme al de oportunidad. Es imposible. La oportunidad (política) no casa con la Ley. Uno de los elementos que más han contribuido a esta última aberración, es la posibilidad, que reconoce nuestras leyes, de que los partidos actúen como acusación popular; han utilizado el proceso judicial como un nuevo ámbito de su contienda política.
Enseguida, se agrega que también se considera que son un caso de judicialización las controversias que son jurídicas, pero con repercusiones políticas e, incluso, importantes. El país en el que más judicialización hay, sin duda, es Estados Unidos. Ya A. Tocqueville (1805-1859) advirtió que una de sus particularidades es la fuerte tendencia a convertir todas las cuestiones en jurídicas. El Tribunal Supremo de Estados Unidos es la máxima expresión. Aún recordamos la sentencia Bush v. Gore (2000). Grandes decisiones judiciales han tenido importantísimas consecuencias políticas: desde la segregación racial (Brown v. Board of Education, 1954) hasta, más recientemente, el matrimonio homosexual (Obergefell v. Hodges, 2015). Sin olvidar la prohibición de la secesión de cualquier Estado de la Unión (Texas v. White, 1869).
En Europa no estamos tan lejos, se señala en el documento. Al contrario. Hay varios factores. Uno de ellos, la pluralidad de jurisdicciones. A la del Tribunal de Justicia de la Unión, se suma la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todos han adoptado sentencias con importantísimas consecuencias. Qué decir de la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras), que declara contraria al derecho la norma española que niega la indemnización para los trabajadores interinos al finalizar su contrato.
A continuación el autor indica que en el caso del secesionismo catalán, una vez más, se vuelve a evidenciar que el constitucionalismo no tiene discurso. La democracia española sigue sufriendo de un acomplejamiento que le impide defender, incluso, aquello que no sólo es legal (constitucional) sino, además, democrático.
De ese modo, la publicación concluye manifestando que la ignorancia, el acomplejamiento y el temor construyen un monstruo que, una vez más, se coloca en el centro del escenario político sin la debida y adecuada respuesta por parte del constitucionalismo. La judicialización es la consecuencia natural de la expansión garantista de los derechos. Es, por lo tanto, un efecto, incluso, deseable. Ahora bien, lo que sucede con el secesionismo catalán no es un ejemplo de judicialización. Es más vulgar: el de la persecución judicial de un delito. Nada más, ni nada menos. Los delincuentes no pueden conseguir la impunidad, ni compareciendo acompañados, no sólo de su abogado, sino de una masa de apoyo. Si la administración de la justicia se hiciera pensando en el número de apoyos con los que cuentan los delincuentes, sería un aberrante ejemplo de politización de la Justicia. La muerte de la Justicia.

 

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