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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió recurso de amparo de colombiano expulsado del país por delito que habría cometido.

El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, que acogió la acción cautelar presentada por Livis Bonilla Sinisterra, en contra la resolución exenta que lo expulsó del país por un delito que habría cometido en Colombia en 2004.

29 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado por ciudadano colombiano expulsado del territorio nacional, a quien la Gobernación Provincial de Antofagasta le negó una visa de trabajo por una condena dictada en su país hace 12 años.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene «que el fundamento de la resolución exenta Nº 1707, dictada por la Gobernación Provincial de Antofagasta con fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual se rechaza la solicitud de visa sujeta a contrato efectuada por el amparado y le ordena hacer abandono del país, se ha hecho consistir en que fue condenado en su país de origen por el delito de lesiones personales a una pena de 40 meses de prisión (…) el numeral 2° del artículo 15 del D.L. 1094, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte, el numeral tercero de la disposición recién citada refiere como otro impedimento de ingreso al país, la situación del extranjero que ha sido condenado o sea actualmente procesado por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos».
La resolución de la Corte Suprema agrega que «es menester consignar que la denegación de visado al amparado deriva de un hecho delictivo cometido el año 2004, que no constituye ninguno de los tipos penales que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 ya reseñado, ni reviste el carácter de crimen (…) por otro lado, no es posible desatender las circunstancias concretas de la entrada y permanencia del amparado en el país, quién ingresó de manera legal y prontamente intentó regularizar su permanencia a través de una solicitud de visa de trabajo, que le fue denegada bajo el único argumento de registrar una condena pretérita, de antigua data y por ende, presumiblemente prescrita».

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Antofagasta.

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