Voto en contra.
CS rechazó casación contra sentencia que desestimó pago solidario de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo con resultado de muerte.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que, conociendo del recurso de apelación, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo con resultado de muerte y no hizo lugar a la demanda en lo que respecta a las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante, confirmándose en lo demás la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Arica.
En su sentencia, el máximo Tribunal indica que los sentenciadores del grado acogieron la demanda de indemnización de perjuicios pues se acreditaron los elementos de la responsabilidad extracontractual en relación al empleador directo, por incumplir el deber legal de seguridad respecto del trabajador fallecido, esto es, por haber incurrido en una omisión ilícita, lo que implica que concurre el elemento culpa; que existe un daño dado que el trabajador falleció́ por el golpe eléctrico, y también respecto a los actores por haber perdido temprana e inesperadamente a su pareja y padre; y, por último, por concurrir la relación de causalidad entre la negligencia del empleador y la muerte trabajador, siendo el sustento basal de toda la cadena de omisión inexcusable la conducta del demandado.
Se agrega luego que la demanda solidaria en contra del Instituto del Deporte y de la Sociedad Jaramillo y Cubillos Limitada fue desestimada porque para la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación es necesario la existencia de un contrato de trabajo entre el trabajador y el contratista o subcontratista, lo que implica la subordinación del trabajador respecto de aquellos, y no se acompañó́ por la actora ningún contrato de trabajo celebrado entre el fallecido y los demandados. Además, sostiene que se está́ en presencia de trabajo en régimen de subcontratación cuando las obras o servicios que deben ejecutar o prestar los respectivos trabajadores sean realizadas en forma permanente o habitual para la empresa principal, esto es, que o se realicen o respondan a necesidades específicas, u ocasionales, que es lo que ocurre en el presente caso, al no existir dicha vinculación entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile y la empresa Jaramillo y Cubillos Limitada, no son responsables solidariamente en el pago de las eventuales indemnizaciones demandadas, sino solo el empleador, quien pidió́ verbalmente al trabajador que efectuara un trabajo esporádico, como fue la instalación de una estructura metálica, toda vez que tenía un contrato a plazo fijo, siendo su empleadora Arica Desarrollo e Inversiones S.A., Hotel El Paso Park-Arica.
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