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Con disidencia.

TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional contra sentencia que condenó al Consejo Estatal del Azúcar.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Magistrada Leyda Margarita Piña Medrano.

29 de diciembre de 2016

El TC de República Dominicana resolvió un recurso de revisión constitucional interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido la acción de amparo incoada contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Cabe recordar que el proceso de amparo se originó a raíz del desalojo que hizo el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en perjuicio de un particular, en relación a terrenos ubicados dentro del ámbito de la parcela núm. 76, del distrito catastra núm. 5, del municipio Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata.

El Tribunal Superior Administrativo acogió la acción de amparo deducida y ordenó la reposición de los terrenos al accionante.

La Magistratura Constitucional dominicana, luego de declarar su admisibilidad, rechazó la acción constitucional, confirmando así la resolución que resolvió el amparo deducido.

En su sentencia, razonó en síntesis que el hecho cierto de que el Consejo Estatal del Azúcar tenga una acreencia no lo faculta para efectuar un desalojo, como efectivamente realizó, incurriendo, de esta forma, en desconocimiento del derecho de propiedad y en violación del artículo 51 de la Constitución. Conforme a lo anterior, el juez de amparo actuó correctamente al acoger la acción, dejar sin efecto el desalojo y ordenar la reintegración al actor de los terrenos objeto del conflicto.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta, el cual se incorporará a la decisión del TC de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, esto es, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación de la sentencia.

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