Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechazó casación y confirmó sentencia que ordenó a cadena de farmacias pagar impuesto a la renta por acuerdo conciliatorio con FNE.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que estableció que el acuerdo conciliatorio no es una multa, por lo corresponde el pago comprometido.

Por Redacción·30 de diciembre de 2016·3 min de lectura
CS rechazó casación y confirmó sentencia que ordenó a cadena de farmacias pagar impuesto a la renta por acuerdo conciliatorio con FNE.
Referencial

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que ordenó a Farmacias Ahumadas S.A. restituir las sumas adeudadas por concepto de impuesto a la ley de renta, comprometidas por la empresa en el acuerdo conciliatorio al que arribó con la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en 2009, en el denominado "caso Farmacias".

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "conviene recordar que el pago del acuerdo conciliatorio en examen ha sido calificado como un gasto rechazado. En estas circunstancias, se producen dos modificaciones en la situación tributaria de la contribuyente. Por un lado, debe reincorporarlo a la renta líquida, de acuerdo con lo previsto en la letra g) del N°1 del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que trajo, en el caso de autos, la orden de restitución contenida en la Liquidación N°38. Sin embargo, el rechazo del gasto genera, además, otra alteración de la situación del contribuyente, pues el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta impone una tasa de 35% para ciertas sumas, el denominado impuesto único, dentro de las cuales están las aludidas en el artículo 33 N°1 de esa misma ley. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero de ese precepto, no procede el cobro de este gravamen respecto de las multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley".

La resolución de la Corte Suprema agrega que "cabe establecer, entonces, el verdadero sentido y alcance del concepto de multa, haciendo uso de los elementos de interpretación de la ley. Al acudir al elemento gramatical, importa tener en cuenta que la Real Academia Española define la multa como una sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero. Queda de manifiesto de esta definición que uno de los componentes propios de la multa es su carácter administrativo o penal y, por ello, ha de ser impuesta por una autoridad del Estado, dotada de facultades sancionatorias en el ámbito de la administración y conforme con los procedimientos establecidos por la ley al efecto, o bien por una autoridad judicial del ámbito penal, que en ejercicio de la jurisdicción y, dentro de su competencia, puede obligar a un sujeto a pagar una determinada suma de dinero".

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