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En fallo unánime.

Corte de Iquique ordenó a Municipalidad local pagar indemnización por incumplimiento de contrato.

El Tribunal acogió el recurso de apelación presentado por la empresa Espacio y Jardín Limitada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, y dictó sentencia de reemplazo.

3 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Iquique revocó la sentencia impugnada y ordenó a la Municipalidad de la ciudad pagar una indemnización de $1.105.867.278 a la empresa Espacio y Jardín Limitada por incumplimiento de obligaciones contractuales, además de 5 millones de pesos por daño moral.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que, de lo anterior se sigue que, efectivamente, a la época de trabarse la litis de esta causa, la demandada había incumplido su obligación de pago de dos facturas por la suma de $ 24.040.593, cada una, y que contrariando las especificaciones técnicas y bases administrativas del contrato, durante los meses de junio, julio y agosto de 2013, aplicó multas a la contratista, sin que se haya verificado el incumplimiento de obligaciones de ésta, dado que la prueba acreditó que en dicho periodo, las macetas contaban con las especies florales exigidas en dichas especificaciones para los meses de abril a agosto de cada año, dada la época de invierno; y además, que cada multa excedió desproporcionadamente el límite de las 5 UF permitidas en las bases, llegando una de ellas al monto de 1.040 UF, lo que a simple vista resulta contrario a toda racionalidad, pues cada sanción pecuniaria debía ser aplicada al contrato como una unidad y no por cada una de las macetas fiscalizadas".
La resolución de la Corte de Iquique agrega que "de la manera indicada, la reiteración de multas sirvió de justificación antojadiza y arbitraria a la terminación unilateral del contrato, llevada adelante por la demandada, pues vulneró la norma 13.7.1 de las Bases Administrativas, aplicable expresamente según dispone la cláusula decimoctava del contrato, que establece que la Municipalidad le puede poner término anticipado, si el monto acumulado de multas aplicadas al contratista supera el 5% del valor del contrato, requisito que no se verificó, norma que prima sobre la cláusula decimotercera de la convención, que indica que de reiterarse una multa en más de dos ocasiones, el municipio quedaría en libertad de poner término al contrato".
En la causa, además, la Corte de Iquique rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa: “aunque no se concuerde con lo resuelto finalmente por el juez recurrido, que la potestad aducida como justificación para negar la demanda se encuentra implícita en la base jurídica de la contratación pública, y en este caso, tratándose de un contrato de esa especie, la argumentación de rechazo no puede entenderse fuera del límite de la litis, razón por la que no cabe sino rechazar la casación de forma intentada".

 

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