Diario Constitucional

Legislación laboral vigente.

Corte de Santiago rechazó amparo económico contra Mall Plaza Vespucio por disponer cierre de locales durante elecciones municipales.

La sentencia concluye desestimando la acción impetrada, por no configurarse en la especie la vulneración denunciada.

Por Redacción·02 de enero de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago rechazó amparo económico contra Mall Plaza Vespucio por disponer cierre de locales durante elecciones municipales.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo económico deducida por un arrendatario de un local del Mall Plaza Vespucio, en contra del citado centro comercial, por disponer el cierre de sus locales el 23 de octubre, día en que se realizarían las elecciones municipales, y que comenzaría para el caso del recurrente a las 00:00 horas del día 23 de octubre.

El actor adujo que dicha actuación habría vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 n° 21 de la Carta Fundamental, ya que excede las atribuciones y/o facultades legales que tiene la recurrida para regular una actividad económica y que lesiona el legítimo ejercicio del derecho. Añade, la comunicación del recurrido constituye una actuación arbitraria e ilegal, al disponer el cierre de los locales el día anterior a la elección a las 0:00 horas, considerando que las disposiciones legales permiten el expendio de alcohol hasta las 05:00 AM, amenazando y desconociendo su derecho como arrendatario al uso y goce legítimo del inmueble arrendado en dicho centro comercial, además del grave perjuicio económico que produce el cierre, incumpliendo, además, la principal obligación que le impone el contrato al recurrido como arrendador, de no permitir perturbación alguna conforme a los artículos 1915, 1924 n° 3 y siguientes del Código Civil.

En su sentencia, se expresa que el actuar de la recurrida se fundamenta en la legislación laboral y en los derechos y obligaciones que emanan de la relación contractual de las partes. Así, indica que en virtud de los artículos 35, 36 y 38, todos del Código del Trabajo, existe una prohibición de trabajar en día de elecciones para los trabajadores que se desempeñan en los centros comerciales, por lo cual, la recurrida cumple con la legislación laboral aplicable.

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