Noticias

En fallo unánime.

CS rechazó demanda contra el Estado de Chile por imputación errónea del Ministerio Público.

El máximo Tribunal rechazó casación presentada en contra de sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó demanda en contra del Fisco por la errónea imputación realizada por el Ministerio Público en delito de connotación sexual.

3 de enero de 2017

En fallo unánime, el máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que rechazó la demanda presentada por Cristián López Rocha, quien en junio de 2010 fue detenido, formalizado y sometido a prisión preventiva, imputado como autor de una serie de delitos de connotación sexual perpetrados en la comuna de Ñuñoa; sin embargo, cinco 5 días después exámenes de ADN descartaron toda participación en los hechos.
La sentencia de la Corte Suprema sostiene que "en el capítulo signado con la letra C) se denuncia la infracción de los artículos 3 y 6 de la Ley N° 19.640, 83 de la Constitución Política de la República y 20 y 1494 del Código Civil, y ello, por la vía de dar cuenta del contenido de los textos en mención, abundando además en razones por las que se estima que el Ministerio Público incumplió los cometidos impuestos por las normas de la Ley Orgánica Constitucional ya citada, particularmente en cuanto faltó a los principios de objetividad, de rapidez y de eficiencia en la investigación del caso en que se ocasionó los perjuicios que en autos se demandan.
Del examen de este apartado surge que los fundamentos de las infracciones se erigen sobre la base de calificaciones de hechos y circunstancias que no aparecen así asentados en el proceso, y/o de omisiones que tampoco fueron establecidas como tales. Es del caso que el marco fáctico que sirvió de sustento a la decisión de los jueces del grado no puede ser modificado en la sede de este recurso de casación sustancial, de tal forma que aquél resulta ser inamovible para este tribunal, a menos que se hubiere denunciado eficazmente la vulneración de normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso como se demostró en la motivación anterior".
La resolución del máximo Tribunal agrega que "cabe sin embargo añadir, a mayor abundamiento, que el recurso no explica la forma en que el fallo atacado incurrió en la infracción de las citadas normas, ni como estos yerros pudieron influir en lo dispositivo, siendo además de advertir que, aun en el evento de haberse cubierto ese supuesto, ello carecería de influencia en lo resolutivo toda vez que, como ya quedó asentado, al no haberse denunciado válidamente la infracción de la norma medular y decisoria de la litis –artículo 5° de la Ley N° 19.640- no cabe sino concluir que la misma fue bien interpretada por los jueces y recibió correcta y cabal aplicación".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO
*CS confirmó sentencia que rechazó demanda contra el Fisco por las eventuales conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *