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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Pascua Lama en contra de la SMA por no aprobar Programa de Cumplimiento.

Se determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente actuó correctamente al rechazar el programa de la Compañía Minera Nevada SpA, por no incorporar todas las infracciones incluidas en la formulación de cargos.

3 de enero de 2017

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Compañía Minera Nevada SpA (CMN) en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que no aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Pascua Lama.
La sentencia establece “que, por todo lo señalado en los considerandos precedentes, el Tribunal concluye que la SMA no incurrió en el vicio de desviación de poder y aplicó correctamente el criterio de integridad, razón por la cual las alegaciones de la reclamante se rechazarán”.
El fallo explica que el criterio de integridad exige que el programa de cumplimiento incorpore todas las infracciones contenidas en la formulación de cargos, y que la SMA rechazó dicho programa justamente por no cumplir con el mencionado criterio, ya que no incorporó todas las infracciones detalladas en los cargos.
La resolución agrega “que, este instrumento se establece para proteger el medio ambiente, ya que el objetivo de su implementación es la corrección del incumplimiento normativo y de sus efectos de manera anticipada, sin tener que esperar la finalización del procedimiento administrativo sancionador y, eventualmente, una posterior etapa recursiva. Lo anterior, no obsta a que la presentación de un programa de cumplimiento sea una facultad que radique exclusivamente en el regulado, tal como lo señala expresamente el inciso 1° del artículo 42 de la LOSMA”.
En definitiva, la sentencia destaca que los programas de cumplimientos tienen un objetivo esencial, esto es, la protección del medio ambiente, corrigiendo los incumplimientos normativos y los efectos de estos en forma previa al término del procedimiento sancionatorio.
La resolución reclamada, está asociada a un segundo proceso sancionatorio llevado a cabo por la SMA contra el proyecto minero, a través del cual se le formularon diez cargos asociados a flora y monitoreos sociales y de glaciares, entre otros. Una infracción fue calificada como gravísima, dos tienen carácter de graves, y siete son leves.

 

Antecedentes
Compañía Minera Nevada SpA presentó en mayo su Programa de Cumplimiento Ambiental, el cual fue rechazado por la SMA a través de la Res. Ex. N°7/ D-011-2015, de 24 de junio de 2015.
La reclamación fue ingresada al Segundo Tribunal Ambiental el 28 de agosto de 2015 y admitida el 3 de septiembre del mismo año bajo el rol R-75-2015.

 

Vea el expediente R-75-2015

 

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