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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política.

4 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 ter de la ley N°18.290 de Tránsito, en relación con la Ley N° 18.216 que establece penas sustitutivas y beneficios alternativos.

El precepto impugnado señala: “Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la Ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena en virtud de un recurso de nulidad, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, toda vez que la aplicación de la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas como garantías inherentes a un proceso justo y racional, ya que esta pena provoca una asimetría en los castigos que se imponen a las distintas conductas prohibidas, así como también, conculca el principio de culpabilidad en cuanto imposibilita a la defensa probar la falta de capacidad de acción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3304-16.

 

 

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