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A casi un año del incendio.

Segundo Tribunal Ambiental autorizó nueva clausura temporal parcial del Relleno Sanitario Santa Marta.

La sentencia establece que la empresa no ha logrado acreditar la estabilidad necesaria para poder operar la totalidad del relleno, por lo que existe un escenario de riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas.

5 de enero de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar la renovación de la medida de clausura temporal parcial de las instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta, que sólo podrá disponer y operar el área identificada como "SobreCelda", cuya capacidad volumétrica ha sido fijada en 920.000 m3 por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
La sentencia establece “que de acuerdo con lo señalado en las consideraciones precedentes, donde consta que la empresa no ha logrado acreditar la estabilidad necesaria para poder operar la totalidad del relleno, resulta claro para este Ministro que en la actualidad existe un escenario de riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas de la Región Metropolitana, en particular, respecto de la población aledaña al relleno sanitario, el que debe necesariamente abordarse a través de la medida solicitada”.
La resolución sostiene que la medida dispuesta en la letra c) del artículo 48 de la LOSMA “deberá cumplir con cada una de las condiciones establecidas en el Ordinario Nº 5185, de 12 de agosto de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, remitiendo a este Tribunal copia del informe mensual que Consorcio Santa Marta S.A. debe entregar a la SMA, dentro de los 5 días siguientes a su recepción”.
La autorización tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde que la SMA notifique a Consorcio Santa Marta S.A. o hasta el momento en que se alcance la capacidad indicada, si ello ocurriere con anterioridad.

 

Antecedentes

15 de enero de 2016, ocurrió un deslizamiento de la masa de residuos, que preliminarmente, habría involucrado unas 2 ha y la remoción de 200 mil toneladas de residuos y material de cobertura.

-18 de enero de 2016, se inició un incendio de la masa de residuos expuesta.
 

-22 de enero de 2016, la SMA solicitó al Segundo Tribunal Ambiental  autorización para decretar la medida de detención de funcionamiento de las instalaciones del relleno, con fines exclusivamente cautelares, la cual fue autorizada por 15 días hábiles (rol S-25-2016).

-9 de febrero, la SMA formuló cargos en contra de a Consorcio Sanitario Santa Marta S.A., mediante la Res. Ex. N° 1/ROL F-11-2016.

-10 de febrero de 2016, la SMA solicitó por primera vez la autorización al Tribunal para decretar de la medida provisional de clausura temporal parcial de las instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta, la que fue autorizada por 30 días corridos, pudiendo disponerse y operar solo el área identificada como “zona de seguridad – Celda 1”, (rol S-26-2016).

-6 de mayo de 2016, la SMA aprobó un programa de cumplimiento presentado por Consorcio Santa Marta S.A. (Res. Ex. Nº 6/Rol F-011-2016).

-La SMA ha solicitado al Tribunal la renovación de esta medida en seis ocasiones, siendo autorizadas cada una por el plazo de 30 días corridos. Roles S-30-201 (14 de marzo), S-32-2016 (14 de abril), S-35-2016 (14 de mayo), S-38-2016 (14 de junio), S-42-2016 (14 de julio) y S-45-2016 (18 de agosto).

-24 de agosto de 2016, la SMA solicitó autorización para una nueva medida provisional de clausura temporal parcial de las instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta, por el saldo disponible del volumen de capacidad de recepción de la Celda N°1, recalculado en 1.080.000m3. la que fue autorizada el 26 de agosto en causa Rol S Nº 46-2016

-26 de septiembre de 2016 en causa Rol S Nº 49-2016, el Tribunal autorizó una renovación de esta medida.

-30 de septiembre de 2016, la SMA solicitó autorizar una nueva medida provisional de clausura temporal parcial pudiendo recibirse residuos domiciliarios o asimilables, sólo en la denominada Sobrecelda del Relleno, cuya capacidad volumétrica ha sido fijada en 920.000 m3, dicha medida fue autorizada el 3 de octubre de 2016 -en causa Rol S Nº 52-2016.

-Posteriormente, con fechas 2 de noviembre (S-54-2016) y 2 de diciembre de 2016 (S-55-2016), el Tribunal autorizó dos renovaciones de esta medida.

-3 de enero de 2017, la SMA solicita una nueva renovación de la medida provisional de clausura temporal parcial del Relleno, autorizada el 4 de enero.

Vea expediente de la causa Rol S-57-2017

 

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