En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió una demanda de conductor en contra de línea de colectivos que le impidió trabajar entre julio de 2011 y abril de 2012, vulnerando la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar una actividad económica del recurrente.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que en el proceso se acreditó la actuación irregular y negligente de los demandados, consistente en la suspensión dispuesta respecto del actor en su calidad de colectivero de la línea de taxis colectivos La Reina Centro, suspensión que se prolongó por alrededor de once meses, según consta del recurso de protección que fue acogido por esta Corte, puesto que la sociedad demandada no cumplió con las normas mínimas de procedimiento tendiente a establecer la responsabilidad que le atribuyó al actor, por lo que se estimó vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República y afectada con ello la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar una actividad económica del recurrente".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "en autos el actor acreditó la existencia del daño moral que denuncia con la prueba reseñada precedentemente, concurriendo en la especie los elementos de la responsabilidad impetrada, por lo que habrá de ser acogida la demanda en lo tocante al daño moral demandado".
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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