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Respondiendo a los acuerdos internacionales.

Ingresó proyecto que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La iniciativa busca mejorar los actuales estándares de respuesta institucional y legal para enfrentar este fenómeno, así como para promover cambios culturales en el país.

10 de enero de 2017

El Gobierno ingresó hoy a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que busca mejorar las respuestas institucionales que se ofrecen a las víctimas de violencia intrafamiliar; regular nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad; y generar un cambio cultural cuyo horizonte es la igualdad entre hombres y mujeres y el fin de las relaciones de subordinación.
En el mensaje,  que deberá ser analizado por la Comisión de Constitución, se señala que la violencia contra las mujeres no es un fenómeno nuevo en nuestro país, sino que "el reflejo más duro de una cultura discriminatoria que valida relaciones históricamente asimétricas entre hombres y mujeres, marcadas por el abuso".

La iniciativa hace un llamado a que como país se enfrente con fuerza este problema largamente arrastrado y de difícil solución.
Por lo cual el proyecto contempla una ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se recogen los estándares indicados por los instrumentos internacionales, destacando entre ellos la adopción de la terminología definida sobre violencia contra las mujeres prescrita por la Convención Belém do Pará, que reconoce que esta es una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. 
Asimismo, considera un amplio catálogo de deberes para distintos órganos del Estado en estas materias; y regula deberes de prevención de la violencia contra las mujeres para todos los órganos del Estado en la medida en que desarrollen iniciativas relacionadas con la violencia contra las mujeres y sus formas.
Además, el documento promueve obligaciones generales y particulares para la protección y atención de las mujeres frente a la violencia (deberes en el ámbito de la salud, educación y protección policial y fiscal); y amplía las facultades del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género aumentando los casos en que puede asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de violencia y se le permite deducir querella en casos de femicidio.
En segundo lugar, el proyecto contiene una serie de modificaciones a la Ley 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar, ampliando su finalidad a "prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja, y otorgar protección efectiva a quienes la sufren". 
Enseguida se señala que se amplía la competencia de los ministerios para participar en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, transversalizando así las acciones referidas a violencia intrafamiliar. 
Además, el texto sostiene que se amplía la definición de violencia intrafamiliar y se agregan normas destinadas a quienes ejercen jurisdicción. Así, por ejemplo, se incluyen reglas conducentes a considerar el interés superior del niño o niña, por ejemplo, especialmente en casos de vulneraciones que sufre cuando ocurren hechos de violencia entre los integrantes de la familia; y se aumenta la efectividad en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Otro aspecto en el que se introducen mejoras sustantivas a esta ley, continúa el documento, es la regulación de la comunicación y notificación de las medidas cautelares, así como en lo relativo a las mediaciones (se establecen limitaciones para el sometimiento de las partes). Además, propone extender el delito de femicidio a aquellas situaciones en las cuales existe o ha existido un acuerdo de unión civil o relación de pareja sin convivencia.
En cuanto a la protección de los derechos de los y las adolescentes, se plantea que "actualmente el abuso sexual cometido contra personas mayores de 14 años es objeto de reproche penal solo cuando se cometen los delitos de estupro o violación. Esta tipificación excluye hechos de frecuente ocurrencia, como los actos de connotación sexual de que las mujeres son víctimas en el ámbito de la educación o en los espacios públicos, que actualmente quedan impunes. Ante esta situación, el proyecto de ley propone sancionar, agregando un inciso tercero al artículo 366, las acciones sexuales cuando estas se realicen con una persona mayor de 14 años, sin necesidad de que haya existido violación o estupro", se especifica en el mensaje. 
Finalmente, el proyecto quita la calidad de beneficiaria/o a la persona que, perteneciendo al grupo familiar del o la causante, haya sido condenado o condenada por el homicidio de esta/e; y agrega al Código Penal figuras que dan cuenta de realidades hasta hoy no cubiertas por nuestro ordenamiento jurídico, como es la difusión por cualquier medio, sea físico o electrónico, de imágenes o videos de otra persona mayor de 18 años, sin autorización de esta y que hubiese sido obtenidos con su anuencia en un lugar que no sea de libre acceso al público, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la víctima.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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