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En primer trámite.

Proyecto sanciona a quienes obstaculicen relación de un menor con el progenitor u otro pariente que no tenga su cuidado personal.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

11 de enero de 2017

La moción del senador Chahuán expone que la "obstrucción de vínculos familiares" corresponde a la o las acciones que maliciosamente son llevadas a cabo a objeto de dificultar o impedir el derecho de contacto y relación directa y regular entre el niño, niña o adolescente y aquel padre que no cuenta con su cuidado personal, o bien con sus abuelos, atentando, entre otras normas, contra lo expresamente establecido en el inciso quinto del artículo 229 del Código Civil.

Observa luego que aquel que realiza la obstrucción de vínculos familiares se encuentra entonces en abierta contradicción con las normas que resguardan el interés superior del niño, las cuales también se encuentran contenidas también en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En ese sentido, el autor de la iniciativa sostiene que la propuesta de tipificación de este delito encuentra su fundamento en la necesidad de protección efectiva de los derechos reconocidos y consagrados en la legalidad vigente, en especial aquellos que refieren a la protección de NNA, dando real garantía para su ejercicio a través de la actualización tanto de sus instrumentos de promoción, así como los de sanción en el caso en que sean pasados a llevar.

En consecuencia, indica que de allí deriva la importancia de calificar como delito estas prácticas obstructivas toda vez que esta tipificación es la necesaria herramienta a través de la cual el Estado puede sancionar a aquellos que en su práctica no solo vulneran los derechos de NNA o de sus parientes no custodios, sino que también quebrantan el imperio de la ley manifestándose en claro desacato de resoluciones judiciales destinadas a la protección de esos derechos como bienes jurídicos.

Por los motivos antes expuestos, y haciendo presente la inexistencia de normas que sancionen al obstructor de vínculos, el proyecto de ley propone la creación de un cuerpo legal que sancione con penas de multa y en su defecto de privación de libertad, a aquellos que maliciosamente realicen acciones para obstaculizar, retardar o impedir la relación de un hijo con su padre, madre o pariente que no ostenta su cuidado personal según lo establecido en los artículos 224 y 229 del Código Civil.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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